REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz; 13 de Julio de 2017.
204º y 156º
SOLICITUD Nº BP02-S-2014-000103.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que fue presentada por el ciudadano CESAR JOSE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.624.583, asistido por el Abogado JESUS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.595, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Titulo Supletorio de Propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, AÑO:1976, COLOR: AZUL Y PLATA, USO: PARTICULAR, PLACA: DBD051, SERIAL CARROCERIA: 1X69DFV117972, SERIAL DE MOTOR: DFV117972.
El solicitante acompaño su solicitud para demostrar lo alegado con: 1º) titulo de propiedad de vehículo automotor a nombre de la ciudadana SCOTT VEGA TEODORA MARCELINA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.269.001; cursante al folio dos (02) del presente asunto.
En fecha 11 de Noviembre de 2015 este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó librar los oficio Nros. 302-15; 303-15 y 304-15 dirigidos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre y al Consejo Nacional Electoral, cursante a los folios 32, 33, 34 respectivamente; asimismo se ordenó librar Cartel de Notificación a la ciudadana TEODORA MARCELINA SCOTT VEGA, antes identificada, y a cualquier persona que tenga interés en la presente solicitud, cursante al folio 35, del expediente.
En fecha 03 de agosto de 2016 se recibió Experticia Nº 396 emanada de la Sub Delegación Puerto La Cruz, Departamento de Experticia de Vehículos del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interior y Justicia, cursante al folio 52 del expediente, mediante la cual indica que el mencionado vehiculo tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA, AÑO:1976, COLOR: AZUL Y PLATA, USO: PARTICULAR, PLACA: DBD051, SERIAL CARROCERIA: 1X69DFV117972, SERIAL DE MOTOR: DFV117972, asi mismo indica que al ser verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo no presenta registro ni Solicitud alguna.
En fecha 11 de Agosto de 2016 se recibió oficio Nº ORE/ANZ/00019/2016 en fecha 08-08-2016, emanado del Consejo Nacional Electoral en respuesta al oficio Nº 115-16 librado en fecha 14-06-2016 por este Tribunal, cursante al folio 56 de la solicitud, mediante el cual indica que la ciudadana TEODORA MARCELINA SCOTT VEGA,, antes identificada se encuentra domiciliada en Calle CLL 2-8, Apartamento 231, Ciudad Loma Linda Guac, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Asimismo el oficio librado por este despacho bajo el No. 303-15 y ratificado en fecha 14/06/2016 dirigido al Director del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Estado Anzoátegui, cursante al folio 39 del presente expediente de Solicitud, hasta la presente fecha no ha emanado respuesta alguna de la mencionada en relación al presente asunto.-
Ahora bien, vista así las declaraciones cursantes a los folios 60 y 61 del presente expediente, rendida por los ciudadanos CARMELO LOMBARDI PRADO Y LUIS ENRIQUE TRIAS MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.998.866 y V-8.280.579, el primero domiciliado en Calle El Samán, Sector Cruz Verde, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Bolívar, Nº 69-66, Sector 29 de Marzo, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante ciudadano CESAR JOSE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.624.583, asistido por el Abogado JESUS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.595, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano CESAR JOSE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.624.583, a su favor, sobre el antes descrito vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, y asi se decide.-
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ISMARY LARA
EL SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 14 de Julio de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
Nº BP02-S-2015-000103
IL/jn.