TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 20 de JULIO de 2017
206° y 157°
ASUNTO: 387-2017.

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO CORDERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la Calle Urpin, Casa N° 2-11, Sector Pueblo Nuevo, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; R.I.F. V169623585; Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.962.358, aquí de transito; asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio ADRIANA ROSA MANZANO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.047, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.595.764, con domicilio procesal en la Calle Falcón, N° 1-12, Sector Los Algarrobos de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, también de transito. Quedo anotado bajo el Nº 387-2.017; donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS que han mandado a construir sobre el lote de terreno denominado “EL CHARRO”, ubicado en el Sector Agua Salada, asentamiento campesino Anaco Pariaguan, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (295 ha con 1963 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Iván González y Marlon González; SUR: terrenos ocupados por Jesús Cordero y José Cordero; ESTE: terrenos ocupados por Vianqui Aguilera y Carlos Fernandez; y OESTE: terreno ocupado por Javier Piña; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de MERCATORH (UTM), HUSO 20, DATUM REGVEN suficientemente identificados en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312217RAT0007318, las cuales se dan por reproducidas; y cuyas bienhechurías son: 1) un galpón para maquinarias con una superficie aproximada de 270 M2; construido con tubos base de 8 pulgadas, tijeras de tubería de 2 7/8 y correas de doble T, techo de laminas de acerolit y piso de concreto rustico; 2) un cuarto para motores, con una superficie aproximada de 15m2 elaborado con estructura tubular de 2 7/8, paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas de bloques de ventilación, techo de acerolit y piso de concreto rustico; 3) una quesera con una superficie aproximada de 32 m2m elaborada con estructura tubular de 2 7/8, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y ventana de metal, incluye mesones revestidos con cerámica. 4) una casa para vivienda principal con una superficie aproximada de 277,50 m2, elaborada con estructura tubular de 1/3, vigas doble T, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y ventana de hierro, distribuida internamente en tres habitaciones, dos baños, una cocina, un corredor, una sala y un anexo con cuarto con cocina; 5) una casa para vivienda de trabajadores con una superficie aproximada de 40,50 m2, elaborada con estructura tubular de 2 7/8, vigas doble T, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y ventana de metal, consta de una habitación y un corredor; 6) un corral de aparte y ordeño con una superficie aproximada de 1.302 m2, elaborada con estructura tubular de 2 7/8 conformada por manga, portón principal, embarcadero, carralejas, becerrera, corredores y bebedero; 7) un pozo profundo de agua para consumo humano, con 100 metros de perforación, con casing de 8h y bomba elector sumergibles de 7,5 hp alimentada con generador eléctrico; 8) cuatro lagunas artificiales con aliviadero, utilizando aprovechamiento de relieve de suelo; 9) 90 hectáreas de pasto guinea para pastoreo intensivo, sembrado y mecanizado, ubicado en potrero, divididos y sectorizados; 10) 17.000 metros lineales de cerca perimetral e interna, conformada por línea tipo agrícola de cinco tramos de alambre de púas calibre 16 mm, con estantes de corazón de acupro, distanciadas a dos metros; 11) nueve patronos de control de acceso principal y de potreros, fabricados con tubulares de hierro de 2 ½ y 1 ½ de diámetro. Igualmente se observa las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos DIEGO JOSE MANUEL AGUIRRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.077919, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, y EDELMAR MILAGROS ANTUAREZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.171.136, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en razón de los hechos antes expuestos y con fundamento en el derecho invocado es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURIAS del ciudadano JESUS ANTONIO CORDERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la Calle Urpin, Casa N° 2-11, Sector Pueblo Nuevo, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui; R.I.F. V169623585; Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.962.358, fomentadas en un lote de terreno denominado “EL CHARRO”, ubicado en el Sector Agua Salada, asentamiento campesino Anaco Pariaguan, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (295 ha con 1963 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Iván González y Marlon González; SUR: terrenos ocupados por Jesús Cordero y José Cordero; ESTE: terrenos ocupados por Vianqui Aguilera y Carlos Fernandez; y OESTE: terreno ocupado por Javier Piña; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de MERCATORH (UTM), HUSO 20, DATUM REGVEN suficientemente identificados en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312217RAT0007318, las cuales se dan por reproducidas, y cuyas BIENHECHURIAS están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de sus peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de Bs. 442.145.000,00; y ha venido poseyendo en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de único dueño desde el año 2005 aproximadamente; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año 2017. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN.

Siendo las tres de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN.



Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste
LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/ADER/ADEM