TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 21 de JULIO de 2017
206° y 157°
ASUNTO: 390-2017.
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentado por el ciudadano JEFFRY RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en San Tome, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; R.I.F. V04719308; Titular de la Cedula de Identidad Número V-4.719.308, aquí de transito; asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio WILFREDO CASTRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, domiciliado en el Tigre, Estado Anzoátegui, también de transito. Quedo anotado bajo el Nº 390-2.017; donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNAS BIENHECHURÍAS que han mandado a construir sobre el lote de terreno denominado “LA LEJANIA 9308”, ubicado en el Sector Guico, asentamiento campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19 Ha con 5865 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el Predio Los Ruizseñores; SUR: terrenos ocupado por El Predio Sideral; ESTE: terrenos ocupados por El Predio Los Samanes; y OESTE: terreno ocupado por El Predio Los Samanes; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de MERCATORH (UTM), HUSO 20, DATUM REGVEN suficientemente identificados en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312215RAT0190544, las cuales se dan por reproducidas; y cuyas bienhechurías son: 1) una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de machihembrado y platabanda, ventanas de hierro y puertas de madera, constante de tres habitaciones, seis baños, sala, comedor, cocina, corredor, un salón con barra de granito y techo de machihembrado, un salón con piso de porcelanato y techo de dry Wall; constante dicho inmueble con un área aproximada de 437 M2, de construcción; 2) una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, constante de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, corredor, con 122 M2 de construcción; 3) una piscina; 4) un pozo séptico; 5) un galpón para deposito con un área de construcción de 403 M2, de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, con una oficina de 20 M2 de construcción, con dos baños y una sala de espera; 6) un tendido eléctrico de 750 metros con banco de transformadores; 7) un pozo de agua de 100 metros de profundidad de 8 pulgadas con bomba electro sumergible de 5 HP; 8) un aljibe de 40 metros de profundidad; 9) diez hectáreas totalmente deforestadas y sembradas de pasto; una hectárea sembrada de plátanos con riego por inundación; y gran variedad de arboles frutales; 10) cerca perimetral de 1.600 metros, y cerca interna de 500 metros, todo con cuatro pelos de alambres de púas, estantes de concreto y madera, portones de hierro. Igualmente se observa las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.457.431, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.172.137, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en razón de los hechos antes expuestos y con fundamento en el derecho invocado es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURIAS del ciudadano JEFFRY RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en San Tome, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; R.I.F. V04719308; Titular de la Cedula de Identidad Número V-4.719.308, fomentadas en un lote de terreno denominado “LA LEJANIA 9308”, ubicado en el Sector Guico, asentamiento campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19 Ha con 5865 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por el Predio Los Ruizseñores; SUR: terrenos ocupado por El Predio Sideral; ESTE: terrenos ocupados por El Predio Los Samanes; y OESTE: terreno ocupado por El Predio Los Samanes; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal transversal de MERCATORH (UTM), HUSO 20, DATUM REGVEN suficientemente identificados en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312215RAT0190544, las cuales se dan por reproducidas, y cuyas BIENHECHURIAS están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de sus peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de Bs.50.000.000,00; y ha venido poseyendo en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de único dueño desde muchos años; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO del año 2017. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente respectivo. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/ADER/ADEM
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