REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 11 de Julio de 2017.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 537-2017
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano JUNIOR JOSÉ GIRAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.305, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.659 y de éste domicilio, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano JUNIOR JOSÉ GIRAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.305, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle San Valentín del Sector José Antonio Anzoátegui, de la Parroquia Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales consisten en Dos (2) cuartos que constan cada uno de Cuatro (4) paredes de bloques de cemento sin frisar, midiendo cada uno dieciséis metros cuadrados (16 mts2), que contienen anexos Dos (2) baños privados, que miden seis metros cuadrados (6 mts2), construidas con fundaciones, pilares y vigas de cabillas de hierro con vaciado de concreto armado, pisos de cemento rústico, cuatro protectores de ventanas de hierro, cuatro fundaciones vaciadas de concreto armado con cabillas de hierro que corresponde a lo que será la sala de estar, al frente tiene ocho (8) tubos de tres pulgadas por dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 mts), contando con una variedad de arboles frutales; teniendo dicha construcción un área de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) de frente por treinta y tres metros (33 mts) de largo, para un total de seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (643,50 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle San Valentín que es su frente, ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts), SUR: Que es su patio, con casa que es o fue de Marisela Córdoba, doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Giovannis Giral, dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts), y OESTE: Con casa que es o fue de Esperanza Patete, ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts). Todo con un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Once (11) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
ROB/MFF/MAD.-
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