REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 19 de Julio de 2017.-
207º y 158º
Solicitud 548-2017

APODERADOS JUDICIALES: LUISA AMELIA BARRIOS y JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.851.343 y V-2.105.102, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.147 y 18.229, de este domicilio, Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
PODERDANTES: LUIS AGUSTÍN MILLÁN MARÍN, LUIS JESÚS MILLÁN MISSEL, JORGE LUIS MILLÁN MISSEL y LUIS MIGUEL MILLÁN MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.915.561, V-19.312.926, V-19.312.925 y V-20.341.831; domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LUISA AMELIA BARRIOS y JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.851.343 y V-2.105.102, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.147 y 18.229, respectivamente, de este domicilio, Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: LUIS AGUSTÍN MILLÁN MARÍN, LUIS JESÚS MILLÁN MISSEL, JORGE LUIS MILLÁN MISSEL y LUIS MIGUEL MILLÁN MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.915.561, V-19.312.926, V-19.312.925 y V-20.341.831; domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de viudo e hijos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: MIRIAN JOSEFINA MISSEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.506.103, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diecisiete, en el Hospital General Dr. Luis Alberto Rojas, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II, según Acta de Defunción Nro. 67, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.437.363 y NELLY JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.466.698, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MISSEL y LUIS AGUSTÍN MILLÁN MARÍN, LUIS JESÚS MILLÁN MISSEL, JORGE LUIS MILLÁN MISSEL y LUIS MIGUEL MILLÁN MISSEL, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: LUIS AGUSTÍN MILLÁN MARÍN, LUIS JESÚS MILLÁN MISSEL, JORGE LUIS MILLÁN MISSEL y LUIS MIGUEL MILLÁN MISSEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.915.561, V-19.312.926, V-19.312.925 y V-20.341.831, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de viudo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta: MIRIAN JOSEFINA MISSEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.506.103, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diecisiete, en el Hospital General Dr. Luis Alberto Rojas en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II, según Acta de Defunción Nro. 67 y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;

Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 548-2017. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.