REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 21de Julio de 2017.

207° y 158°

SOLICITUD: 550-2017.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS DE CARGA FAMILIAR.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.671.348; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 169.122 y de éste domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE CARGA FAMILIAR.-
I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS y sus recaudos a ella acompañados; recibida por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.017, presentada por el ciudadano: JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.671.348; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.122 y de éste domicilio.
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la Solicitud de Justificativo Judicial de Testigos de Carga Familiar, comparecieron en fecha (21-07-2017), los testigos a éste Tribunal, ciudadanos: ROSEY ELINOR MAITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.288, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y CARLOS DEL VALLE CORIANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.835, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
II
Ahora bien observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano: JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO, supra identificado, en su solicitud manifiesta que, desde hace Tres (03) años y Seis (06) meses ha venido proveyendo de alimentación, vestido, habitación, asistencia, atención médica y medicinas a la ciudadana: ELBA ELENA MEDINA DE MAITA, y de su mismo domicilio, todo con el fin de garantizarle su bienestar.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: ROSEY ELINOR MAITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.288, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y CARLOS DEL VALLE CORIANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.835, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III
Estando en la oportunidad para decidir esta sentenciadora, analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el ciudadano: JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO, antes identificado, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, la ciudadana: ELBA ELENA MEDINA DE MAITA, antes identificada, toda vez que ha sido él quien ha venido cubriendo los gastos de la referida ciudadana desde su hace Tres (03) años y Seis (06) meses, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su bienestar. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. Y ASÍ EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano: JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.671.348, la ciudadana: ELBA ELENA MEDINA DE MAITA, y en consecuencia ténganse como carga familiar del ciudadano: JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO, y en tal sentido se ordena librar oficio a la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, para que la ciudadana: ELBA ELENA MEDINA DE MAITA, antes identificada, sea incluida en la carga familiar del ciudadano. JUNIOR JOSÉ GARCÍA TORTOLEDO.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;


Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.

LA SECRETARIA;


Abog. MAURY FUENTES FARIÑAS.




En esta misma fecha siendo las Tres (03:00 p. m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y se libró oficio N°. 550-2017- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MAURY FUENTES FARIÑAS.