REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 21 de Julio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº 551-2017.
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE PARCELA DE TERRENO.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.818.879, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO; este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la propiedad y posesión que ejerce el ciudadano EDUARDO JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.818.879, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre Una (01) Parcela de Terreno ubicada en la Calle Cuatro cruce con Calle Mercedes de Pérez Freites, Sector el Mirador de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, la cual le pertenece por haberla adquirido con dinero de su propio peculio personal, por compra que en fecha 02 de Octubre de 2013, le hiciera a la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Rif G-2000423-1, a través del Despacho de la Sindicatura Municipal, y por la cantidad de Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 84,39); a razón de Veintiocho Céntimos el metro cuadrado (Bs.0,28 mts2); cuya parcela consta de una superficie de TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (301,40 mts2), con Número Catastral 01-10, siendo sus medidas y linderos los siguientes: Norte: Con Casa que es o fue de Ana Medina, en Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts), Sur: Con Calle Mercedes de Pérez Freites en Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 mts), Este: Con casa que es o fue de Nubia Matheus en Catorce Metros con Treinta y cuatro Centímetros (14,34 mts), y Oeste: Con Calle 04 que es su frente, en Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 mts). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,
Abog. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
LA SECRETARIA,
Abog, MAURY FUENTES FARIÑAS
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