REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000137
ASUNTO: BP12-F-2017-000137
SOLICITANTES: ERASMO ANTONIO GIL contra la ciudadana YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-4.916.304 y V-8.472.463, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.525.-
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por el ciudadano ERASMO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.916.304, debidamente asistido por el Abg. CESAR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.525, contra la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.472.463, ambos de este domicilio, donde solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre el solicitante y su cónyuge, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alega el solicitante que: en fecha: cinco (5) de agosto de Dos Mil Seis (2.006) contrajo matrimonio con la ciudadana YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.472.463, que una vez contraído el matrimonio establecieron como domicilio conyugal en la Calle Nueva Esparta Casa S/N entre Calles Arismendi y Primero de Mayo, de la ciudad de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), su vida conyugal quedo interrumpida, haciendo imposible entre ellos la vida en común, y en consecuencia teniendo desde ese momento vidas separadas sin que existiere entre ellos alguna clase de vinculo conyugal, llevándose de manera prolongada a la ruptura definitiva, produciéndose una Separación de Hecho, toda vez que ambos han vivido independientemente en hogares diferentes desde hace mas de Cinco (5) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que definitivamente decidieron no continuar con la relación conyugal definitivamente, siendo el ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección Calle Nueva Esparta Casa S/N entre Calles Arismendi y Primero de Mayo, de la ciudad de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se ordenó darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos a los fines de proveer lo conducente por auto separado.-
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de mayo de (2017) se ordenó la citación de la demandada ciudadana YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ, así como la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha treinta (30) de Junio de (2017) la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación librada a la ciudadana YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ.-
En fecha tres (03) de Julio de (2017) compareció la ciudadana YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ, y expuso: “me doy por notificada en la presente causa y estoy de acuerdo con el procedimiento de Divorcio 185-A”.-
En fecha dieciocho (18) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017) la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió de la abogada Maribel González, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por el solicitante así como la documentación acompañada y la manifestación de conformidad con la presente solicitud expresada por el conyugue, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de la misma está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por el ciudadano ERASMO ANTONIO GIL, contra la ciudadana YRAIDA FRANCISCA CUENCA VASQUEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- Y Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha veintiséis (26) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017) siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publico la presente sentencia, previas las formalidades de Ley y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000137.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
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