REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Julio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000160
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANA MERCEDES RADA GARCIA y GUSTAVO JAVIER HERNANDEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.476.414 y V-4.912.998, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado, REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 32.322.

La presente solicitud de divorcio interpuesta por los esposos, ANA MERCEDES RADA GARCIA y GUSTAVO JAVIER HERNANDEZ ZERPA, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano; En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de julio de 1994, por ante la Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, quedando anotado en el acta N°:250, del expediente esponsalicio. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado en la Urb. Santa Ágata, casa: C-3, en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos cuyos nombres son: GUSTAVO ANDRES y JUAN CESAR, ambos mayores de edad, tal y como lo expresa la partida de nacimiento que estuvieron a la vista de este Jurisdicente. No obstante, manifiestan que han permanecido separados desde el 10 de septiembre de 2010 por lo cual, es decir, que se encuentran separado por más de cinco (5) años; Que durante esa unión conyugal adquirieron bienes, por lo que manifestaron su voluntad de liquidar. Que por todas las razones antes expuestas es por lo que decidieron ocurrir a este Despacho a los fines que sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, 14 de junio de 2017, se admitió la Solicitud, como consta al folio 15; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a quien se le entrego Boleta, en fecha, 22 de junio de 2017 como consta de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2017, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha 30 de junio de 2017, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas concibe, observa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de la documentación anexada en la mencionada solicitud, se pudo observar, tanto el acta de matrimonio la cual evidencia la existencia de lazo jurídico, como las partidas de nacimiento de dos (2) hijos procreados dentro de la relación matrimonial, evidenciándose que ciertamente ellos son mayores de edad; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ANA MERCEDES RADA GARCIA y GUSTAVO JAVIER HERNANDEZ ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.476.414 y V-4.912.998, respectivamente; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la Comunidad Conyugal.
En este estado, y agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Trece Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-000160
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-