REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000071
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.016.657, domiciliado en El Tigre, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº: 37.612.
DEMANDADA: MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-11.013.879, domiciliada en Los Guaritos, 6 Transversal casa N°:02, Maturín, estado Monagas.
I
SINTESIS
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano, OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA, en contra de la ciudadana, MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, ambos supra identificados. En este sentido, alega la parte Actora que contrajo matrimonio civil con su cónyuge, en fecha, 29 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañó con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”, asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la avenida 3, N°: 133, sector Cincuentenario, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Pero es el caso, que en fecha 20 de enero de 2009, los esposos convinieron en separarse y que desde entonces no han hecho vida en común. Agrega que de su unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Finalmente, el Demandante, conforme a los hechos antes expuestos solicita la “DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL” con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, debido a que ha transcurrido más de cinco (5) años, hasta la presente fecha de la separación; y que va en justa aplicación según la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, expediente número 14-00094, Sentencia N°: 446, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, por lo que solicita se ordene la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y a su vez, la citación de la ciudadana, demandante, MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, supra identificada, para que exponga lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 06/04/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana, MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, a los fines de enterarla, a través del instrumento formal que por ante este Juzgado cursa una solicitud de Divorcio en su contra, intentada por su cónyuge, OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA, a los fines de que manifieste sí reconoce el hecho alegado por este último. Asimismo en dicho auto se ordena la Notificación de la representante de la vindicta pública (Folio 09).-
En fecha, 25/07/2016, a petición de la parte Actora, se expide auto a los fines de comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, nombrando a dicho solicitante como correo especial para el traslado de la Comisión; así como, para consignar las resultas por ante este Tribunal.
Fecha, 04/04/2017, la demandada, MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, debidamente asistida por la abogada, EMILY DELGADO, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 195.246, mediante escrito, expuso: “Estando en la oportunidad legal para hacer oposición de la demanda de divorcio 185-A incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA (…) por considerar que la presente querella (…) está fundamentado(sic) en una serie de inconsistencias legales r igualmente hace señalamientos en su escrito de la demanda que nuestra separación de hecho se materializo en fecha 20 de septiembre de 2009, y es el caso ciudadano Juez que es falso de falsedad, del cual niego rechazo y contradigo por cuanto estuvimos viviendo hasta el 20 de septiembre de 2012, tal como lo alega(sic) y como lo demostrare(sic) (…) En relación al último domicilio conyugal que mi cónyuge señala en su libelo de la demanda en la avenida 3 N° 133 Sector Cincuentenario El Tigre Municipio Rodríguez del Estado Anzoátegui es falso de falsedad del cual niego, rechazo y contradigo por cuanto nuestro último domicilio conyugal fue en la casa N°2 de la Urbanización Guaritos 6 en la Transversal “E” de la ciudad de Maturín capital del Estado Monagas (…) En relación a los bienes adquiridos durante nuestra relación asimismo mi cónyuge señala que no adquirimos bienes de fortunas cuando es falso de falsedad, lo cierto es ciudadano Juez que si existen el cual son la Prestaciones(sic) sociales de mi cónyuge ya que el mismo labora en la empresa PDVSA. Visto lo anteriormente expuesto y fundamentado en lo antes transcrito es por lo que solicito se declare Sin Lugar la temeraria acción de Divorcio 185-A y pido al Tribunal se abra la causa al estado de que se acuerde la apertura del lapso de prueba prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil ”
La parte demandada finalmente agregó, otro si: “Por cuanto no han recibido las resultas de la comisión librada al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas es por lo que me doy por citada y renuncio a los lapsos otorgados en el cuanto d admisión dictado por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2015. Es todo.”
En fecha 06 de abril de 2017, por auto este Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito en donde la parte Demandada se da por citada, se opone a la presente demanda y renuncia al lapso otorgado en el auto de admisión, en cuanto al término de la distancia; Asimismo, en auto separado se acuerda abrirla articulación probatoria y se ordena la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico -
En fecha, 26/04/2017, la parte Demandada presenta por ante la URDD, escrito de Promoción de Pruebas acompañado de anexos.
En fecha 22/06/2017, la URDD, recibe las resultas de la comisión por parte de la DEM oficio N°: 0632-2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de 27 folios útiles.-
En fecha 29/06/2017, la ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo (E), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna escrito, emitiendo su Opinión conforme a lo argumentado por la parte Demandada, considerando conveniente declinar la competencia por el Territorio.-
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes consideraciones:
Como punto previo, este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el expediente a observado que la parte Demandada, acude a este Tribunal a propósito de la presente demanda, consignando escrito en el cual va a darse por citada y oponiéndose a las pretensiones del Actor, en virtud, sugiere, que no es cierto que están separado de hecho desde el 20 de septiembre de 2009, sino, que su ruptura se inició en fecha, de septiembre de 2012, y que su ultimo domicilio conyugal estaba en la ciudad de Maturín estado Monagas, y que ciertamente si tienen bienes de fortuna que liquidar. En ese Estado y luego que el Tribunal aperturó oportunamente el lapso de la articulación probatoria a que se refiere la Sentencia Vinculante N°: 449, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observamos que la parte Demanda, Promovió Pruebas documentales, en las cuales anexó documentos marcado con las letras A, B y C los cuales son documentos administrativos los cuales se le debe dar el carácter de documento público que aseguran que la ciudadana MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, aquí, parte demandada esta domiciliada y trabajó en la ciudad de Maturín, estado Monagas. Documentos estos que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio; además, la parte demandada consignó copia certificada de una demanda de divorcio contencioso, que en fecha 30 de mayo de 2013, la parte Actora, OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA, intenta en contra de la parte demandada MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, en la cual se señala, claramente, que la parte demandada estas domiciliada en la ciudad de Maturín estado Monagas, evidenciándose que existe ya una controversia entre las partes en cuanto a su vínculo matrimonial, y que para el 31 de marzo de 2014, se encontraba en fase de citación. Y para más abundancia fue promovido carta emitida por la entidad de trabajo PDVSA en la cual describe que el Actor, OSCAR ANTONIO LARA, es trabajador de dicha Entidad. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio, no obstante este Tribunal le da características de indicio. A Todas estas la parte Actora no trajo al proceso prueba alguna que lo favoreciera y sustentara su pretensión.-
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. Igualmente dispone el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes de Divorcio fundamentas en el Articulo 185 A del Código Civil; sin embargo dispone el citado Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que la competencia corresponde al Juez del lugar del domicilio conyugal; y en este sentido, siendo que la parte Demandada negó que su último domicilio conyugal se encontraba en la avenida 3, N°: 133 Sector Cincuentenario El Tigre Municipio Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que por el contrario alegó y probó que su último domicilio conyugal fue en la casa N°: 02 de la Urbanización Guaritos VI, en la Transversal “E” de la ciudad de Maturín capital del estado Monagas, debemos reflexionar, subordinados al Principio del Juez Natural, y al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la demanda de Divorcio se tuvo que accionar ante el Juez competente del lugar donde se encuentre el ultimo domicilio conyugal, es decir, el hogar conyugal ubicado en la ciudad de Maturín, estado Monagas. Por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y en consecuencia DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara “NO COMPETENTE” para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO, intentada por el cónyuge OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.016.657, en contra de su cónyuge, MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N°: V-11.013.879. Por lo que DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Catorce Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2016-000071.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av
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