REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 31 de julio de 2017
207° y 158°

ASUNTO: BP12-S-2015-001184
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA COMPAÑÍA ANONIMA (TEPECA).-

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentados por la ciudadana: SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA COMPAÑÍA ANONIMA (TEPECA), donde peticiona un Titulo Supletorio, suficiente sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad, ubicada en la Calle Rosa Mística, Sector Ezequiel de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tiene la posesión de Una (01) planta eléctrica de 625KVA, Motor Cummins, Modelo VT A28GS1, Serial TM 32185, RPM: HP675 1500 RPM/HP 760 1800RPM. Generador Marca Cummins, Modelo 680 FDR712655W, Serial PJ-3158221, Frame 68-1, KW 500, Volts 480/277, Amp 752, KVA 625, RPM 1800, Fase 3, SKY de Hierro, un (1) gabinete de control de mando del generador .- Fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose darle entrada en fecha 11/08/2015.

En fecha 12/08/2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informe si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso emita la autorización o no, para la expedición del título supletorio solicitado. Remitido el oficio a la Oficina de Catastro, el solicitante no ha comparecido ni por si ni por patrocinador por hace más de un año desde la emisión del dicho Auto.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/08/2015, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que esa fue la última actuación del Tribunal, y desde el 01/08/2017, fecha cuando se subsanó la presente solicitud, entonces no se evidencian nuevas actuaciones llevadas a cabo por la parte actora a los efectos del impulso y tramitación de la presente solicitud por más un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este tribunal Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud presentada por la ciudadana: SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA COMPAÑÍA ANONIMA (TEPECA), por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, al Primer Día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ