REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 31 de Julio de 2017.
206º y 158º
SOLICITUD Nº 2017-010.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2017, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por la ciudadana EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.962.920, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125; y en esta misma fecha se ordena librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las partes que crean tener un interés directo o manifiesto, comparezcan por ante este Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, Así mismo, manifiesta la solicitante a este Juzgado, su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 18 de Diciembre de 2014, bajo el Nº 76, Folios 158,159,160, Tomo 3.351; el cual riela a los folios del 05 al 10 inclusive del presente expediente. En fecha 27 de junio de 2017 compareció por ante este Juzgado EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, asistida en este acto, por el abogado JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.204.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, a los fines de solicitar la oportunidad para la inspección y en esa misma fecha se el tribunal acuerda para el día 28 de junio de 2017 trasladarse a los fines de realizar la inspección en el fundo denominado “Doña María”. En fecha 28 de junio de 2017, se traslado el Tribunal a practicar la inspección, en el fundo denominado “Doña María “, a fin de de constatar lo hechos y afirmaciones, en que se fundamenta la presente solicitud, e igualmente en fecha 12 de julio de 2017, compareció por ante este Juzgado EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, asistida en este acto, por el abogado JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.204.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125 a consignar la publicación del Cartel de emplazamiento de fecha 08 de julio de 2017 en el Diario El Metropolitano en esta misma fecha este juzgado lo agrega a los autos. En fecha 21 de julio se dicta auto por este tribunal corrigiendo foliatura, corrigiendo desde el folio 04 inclusive; el 25 de julio comparece compareció por ante este Juzgado EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, asistida en este acto, por el abogado ADELINO MERECUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.121, a los fines de solicitar la oportunidad para la evacuación de testigos y este Juzgado la acuerda mediante auto en esta misma fecha.
Ahora bien a decir del solicitante, dichas bienhechurias ubicado en el Sector EL ALTO, Asentamiento Campesino, No Parroquia, San Mateo, Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por José Rosales y Laguna Comunal S/N, Sur: Río Aragua, Este: Terreno Ocupado por José Gil, y Oeste: Terreno Baldíos; donde ha construido una CASA FAMILIAR, con techo de acerolit, pisos de Terracota pulida, una (01) cocina empotrada, dos (2) baños con sus instalaciones de aguas negras y blancas y un lavandero, 5 cuartos, 2 corredores y un porche, puertas metálicas y rejas de seguridad, electricidad embutida; igualmente, una CASA para OBREROS No. 1 con bloques, techo de zinc, 2 cuartos, 1 baño, cocina, sala comedor y un deposito, electricidad embutida; además, una CASA OBREROS No. 2, constante de 2 habitaciones, un baño, sala comedor, piso de terracota, techo de zinc, puertas metálicas y rejas de seguridad y electricidad embutida; una CHURUATA con dos baños, Parrillera de ladrillos, piso de terracota, techo de acerolit con estructura de tubos; dos (2) TANQUES para deposito de agua de aproximadamente de 50.000 lts. con base de concreto; un TENDIDO ELECTRICO luz de alta tensión 21 poste y 4 poste tipo “H”, 18 lámparas luminarias, con 3 transformadores de 25 KVA, una COCHINERA de 78 metros cuadrados, construida con techo de zinc y bloques, encementada, dividida en cubículos de 6 madres y 3 salones de destete, con su respectiva agua, luz y laguna de oxidación, una VAQUERA construida de 26 metros cuadrados, con 4 comederos de concreto con bloques y agua individual para cada comedero y alumbrado; (2) CORRALES DE TUBOS de 3” , pesado de 40 x 60, soldaduras de entradas, salidas y comunicaciones internas con portones de hierro con tubería pesada, EMBARCADERO de tubo de 3”, totalmente en cementado con malla trucson de 15 cm de espesor aproximadamente 1.240 metros cuadrados; Una QUESERA de 16 metros cuadrados, de bloque y techo de zinc, potreros con CERCAS PERIMETRALES E INTERNAS 139 hectáreas, cercadas con estantes de maderas y alambres de púas de 5 pelos, palos de metro a metro de separación y divisiones internas múltiples de igual manera, mecanizadas con pasto, 3 lagunas y un caño de 12 Km, 2 GALPON DE POLLOS de 1.240 metros cuadrados, con techo de zinc, tela metálica y columnas de bloques, tubos de 3” y cercha, dotados con servicios de luz y agua, y el otro de igual manera de 95 metros cuadrados, un DEPOSITO para alimentos y una Trilladora, construidos con bloques y techo de zinc de 50 metros cuadrados, 5 PUESTO DE CABALLOS, construidos con bloques de cemento, tubos de 3” y techo de aluminio. Dichas bienhechurias se fueron fomentando durante 10 años. Estimándose en (Bs. 150.000.000,00) CIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, la cantidad invertida para la construcción de dichas bienhechurias, lo que es equivalente a 500.000 UNIDADES TRIBUTARIAS a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos NINOSKA COROMOTO MARTINEZ y DAVID JOSE GUZMAN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: Nº V-15.150.662 y Nº V- 8.291.824 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ desde hace mas de 6 años; que saben y les consta, donde queda ubicado el predio denominado “DOÑA MARIA”; que saben y les consta que desde un primer momento, absolutamente toda la construcción que conforman dichas bienhechurias y equipos, han sido pagadas con dinero del propio peculio de la ciudadana, EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ incluyendo todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente, pago de mano de obra; que saben y les consta que dichas bienhechurias están construidas por: casa familiar, casa obreros 1 casa obrero 2, churuata, 2 tanques, tendido eléctrico, cochinera, vaquera, 2 corral de tubos, quesera, cercas perimetrales e internas, 2 galpones de pollos, 1 deposito y 5 puestos para caballos; que saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurias la cantidad que se invirtió fue de (Bs.150.000.000.00) CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana EILYN ALEXANDRA MAITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.962.920, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.
Abg. Dubal Rivero Jiménez.
JSP/JA/mj
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