En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR OFRECIMIENTO VOLUNTARO presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL REYES YAGUARAN, a favor de sus hijas (se omiten sus nombres por razones de confidencialidad) en contra de la ciudadana MILAGROS SUBDELIA ESCOBAR IBEDACA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.030.812, quien se encuentra presente en este acto, al igual que el ciudadano JESUS RAFAEL REYES YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.786.822, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes fijada para las 10:00 a.m. de este día, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas, interviene el ciudadano JESUS RAFAEL REYES YAGUARAN, previamente identificado y expone: “Ofrezco para mis hijas (se omite el nombres) de catorce (14) y cinco (05) años de edad, pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs 150.000,00) mensual. Asimismo me comprometo a suministrarles los uniformes y útiles escolares en la temporada escolar, y en el mes de diciembre lo correspondiente a vestido y calzados tanto del 24 como del 31. Igualmente hago del conocimiento al tribunal que las niñas están amparadas actualmente por la póliza de seguro de P.D.V.S.A., empresa donde laboro, la cual cubre gastos de hospitalización, medicina y consultas médicas, y cuentan con el beneficio de plan vacacional y juguetes. Es todo. Acto seguido interviene la ciudadana MILAGROS SUBDELIA ESCOBAR IBEDACA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JESUS RAFAEL REYES YAGUARAN, y me comprometo a sufragar los gastos restantes de mis hijas. De igual manera informo al Tribunal que el depósito de las cantidades ofrecidas se puede realizar en la cuenta de Ahorros N° 0102- 0432-17-0100032441 del Banco de Venezuela. Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijas, plenamente identificadas en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo) ABG. LEXABET MEZONES ROCCA

Exp. Nº 17-1.297