REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Aragua de Barcelona
207 y 158
PARTES SOLICITANTES: YALITZA COROMOTO HERNANDEZ y ORLANDO RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.818.392 y 8.496.332, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Tercera Transversal, casa s/n., Barrio la Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle El Roble, Sector Barrio La Cruz, casa s/n, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 248.390.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 17-1299
Conoce este tribunal de la presente solicitud de Partición y Liquidación Amigable de Comunidad Conyugal que en fecha 14 de Julio de 2.017, fuera presentada por ante el Tribunal Distribuidor por los ciudadanos: YALITZA COROMOTO HERNANDEZ y ORLANDO RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.818.392 y 8.496.332, respectivamente, debidamente asistidos por YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 248.390, la cual fuera recibida por este despacho en esa misma fecha en virtud de distribución y de conformidad con la puesta en vigencia de la Resolución N° 2009-006 del 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, se acuerda darle entrada en el libro de entrada y salidas de causas llevado por este tribunal durante este año, dejándose anotada bajo el N° 17-1299. En consecuencia, vista que la anterior solicitud no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Señalan los solicitantes YALITZA COROMOTO HERNANDEZ y ORLANDO RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, plenamente identificados con anterioridad, que disuelto como fue su matrimonio por sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal Primero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04/07/2017, Exp. N° 17-1.296, de la que anexaron Copia certificada, acordaron la partición en forma voluntaria y de mutuo acuerdo de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ellos y lo hacen de la siguiente manera: Para la ciudadana YALITZA COROMOTO HERNANDEZ, antes identificada, se adjudica en plena propiedad un bien inmueble, constituido en una casa, ubicada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de las siguientes características: techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisados, integrada por una habitación y un (1) baño, enclavada sobre una parcela de terreno que mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 mts) de frente por CUARENTA Y CUATRO METROS (44,00 mts) de frente, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Primero de Mayo que es su frente y casa que es o fue de Cruz Marcano; SUR: Con casa que es o fue de Rafael Méndez; ESTE: Con casa que es o fue de María Pérez y OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Bolaño Requena; valoradas en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Dichas bienhechurías se evidencias de documento debidamente reconocido por ante el Juzgado del entonces Distrito Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del cual presentaron en original y en copia fotostáticas para su certificación a la vista. Para el ciudadano ORLANDO RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, se adjudica en plena propiedad un vehículo usado, Marca: Chevrolet, Año: 1.981, Modelo: Caprice, Placa: 459A9AB, Serial Carrocería: 1G1AN69K7BJ252704, Serial Motor: 18D420108, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro 32458263, de fecha 25 de septiembre de 2.013, que tiene un valor de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000), cuyo Certificado de Registro de Vehículo original, presento a este tribunal en original y copias fotostáticas para su certificación a la vista. Igualmente se adjudica al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL PINTO RODRÍGUEZ, supra identificado, unas bienhechurías constantes de: Cercas perimetrales de cuatro cintas de alambres de púas y estantes de madera y una barraca de madera y zinc, piso de tierra, medidas 6x4 metros, como consta de Justificativo Judicial emanado del Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha Diecinueve (19) de noviembre de 2.003, el cual se presentó en copia certificadadas y copias simples para su certificación a la vista. Las mencionadas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00), y se encuentran enclavadas en un Terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), denominado Fundo “Mi Esperanza”, ubicado en el Sector Guatacaro, Parroquia Aragua, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de Treinta y nueve hectáreas con seis mil ochocientos dieciséis metros cuadrados (39 ha con 6816 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por los Calatrava; SUR: Terreno ocupado por Fundo Javillal; ESTE: Terreno ocupado por Fundo los Olivos y OESTE: Carretera Nacional, como consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro N° 312702010RAT68066, de fechas 23 de junio de 2.009, documentos que se anexó en copia fotostáticas simples. Asimismo manifestaron que de esa manera y con las condiciones expresadas, dan por concluida la presente PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE SU COMUNIDAD CONYUGAL, haciendo recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse en un futuro, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados y dejan constancia que formalmente renuncian a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que han llevado a cabo, las cuales han quedado aquí plasmada. Igualmente señalan que de mutuo consentimiento comparecen ante esta autoridad judicial, a fin de solicitar que previo cumplimiento de los requisitos legales se sirva homologar la presente partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, con fundamento en la Resolución N°2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes y el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista las estipulaciones y adjudicaciones contenidas en el escrito que dio origen al proceso, se acuerda HOMOLOGAR dicha partición, tomando especialmente en cuenta que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, como lo contempla nuestro Código Civil en su artículo 768. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADA la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES presentado por los ciudadanos YALITZA COROMOTO HERNANDEZ y ORLANDO RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.818.392 y 8.496.332, respectivamente, en consecuencia, se HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas de la presente decisión tal como fuera solicitado.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo) Abg. LEXABET MEZONES ROCCA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MMY/mmy
Exp. N° 17-1299
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