En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana:YENIREE DEL CARMEN MAESTRE BELLORIN, en representación de su hija (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de 14 años de edad, en contra del ciudadano:ALEXANDER DE JESUS LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.212.038, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana:YENIREE DEL CARMEN MAESTRE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.983.744, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes fijada para las 10:00 a.m. de este día, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano:ALEXANDER DE JESUS LEAL, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hija (se omite el nombre) pasar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) semanal, por concepto de obligación de manutención. Igualmente me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) del calzado respectivo y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de ropa y calzado del 24 de Diciembre. Asimismo me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando estos se generen, y solicito al Tribunal se abra una cuenta a nombre de mi hija para el depósito de las cantidades ofrecidas. Igualmente consigno en este acto originales de registros de nacimientos expedido por la unidad de Registro Civil del Hospital Rafael Rangel de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui de mis hijos (se omiten sus nombres por razones de confidencialidad), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales están bajo mi responsabilidad actualmente. Es todo. En este acto interviene la ciudadana:YENIREE DEL CARMEN MAESTRE BELLORIN, plenamente identificada con anterioridad y expone: Consigno en este acto copia certificada del acta de nacimiento de mi hija, plenamente identificada en autos. Asimismo manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano:ALEXANDER DE JESUS LEAL, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el resto de los gastos de mi hija y me comprometo a abrir una cuenta de ahorros a nombre de mi hija en el Banco de Venezuela para que allí sean depositadas las cantidades acordadas, cuyo número de cuenta suministrare a este tribunal una vez aperturada la misma. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo) LOS COMPARECIENTE
EL SECRETARIO
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO

EXP. 17-1293