Vista la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.017, por la ciudadana: FLOR OSMELY CARRASCO YANCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.031.349, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son (15 mts) de ancho por (25 mts) de largo, configurando un Á.T: (375 M2), ubicada en el Sector las Flores I, Calle las Rosas del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Terreno y casa de Marlene Morales; SUR: Calle las Rosas; ESTE: Terreno y casa de Raismelia Martínez y OESTE: Terreno y casa de Noira Raga. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit cuyas medidas son: 9,40 mts de ancho por 7,80 mts de largo, configurando un A.t: (73,32M2) Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Pasillo, Un (01) Baño, Dos (02) Porches. Conformada por: dos (02) Puertas Principales de estructura metálica, Cinco (05) Ventanas tipo macuto, Dos (02) Ventanas pequeñas tipo macuto. Con todas su conexiones eléctricas Embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno parcialmente cercado con estantes de madera y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0291-2017, C.C.03/17/01/01/009, expedida en fecha dieciocho (18) de Abril de 2.017, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-026/2017, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y GENRY RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y 15.212.235, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n., de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Calle Paez, casa Nº 24, Sector Casco Central Norte de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: FLOR OSMELY CARRASCO YANCEL, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

SOLIC Nº 17-06-03
MPM/tmm