COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LEAL y PAOLA CRISTINA PARRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.711.850 y V- 21.329.385, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Monagas Burgo del sector Francisco Carvajal de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Sector Gladis de Lusinchi, calle San Pedro, casa sin número, de la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: BETZY COROMOTO GUAYAMO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.818.171,abogada Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 220.246.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: Nº 2017-CD-193.
Por escrito presentado en fecha Dieciséis (16) de Junio de dos mil diecisiete (2.017), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL y PAOLA CRISTINA PARRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.711.850 y V- 21.329.385, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Monagas Burgo del sector Francisco Carvajal de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en el Sector Gladis de Lusinchi, calle San Pedro, casa sin número, de la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BETZY COROMOTO GUAYAMO YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.246, quienes solicitaron que previo el cumplimiento de los requisitos legales, se declare disuelto el vinculo conyugal que les unes, fundamentando dicha Solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil vigente; correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo efectuado en la misma fecha.-
Alegan los solicitantes en su escrito: Que en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil Diez (2010), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Aragua, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, identificada bajo el Nº de acta 54, la cual acompañan con este escrito marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nº 16 de la Urbanización el Vallito, casa Nº 15, en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía y debido a causas diversas, la armonía conyugal entre ellos después del matrimonio, duro muy poco, un (01) mes, por lo cual tomaron la decisión de separarse como efecto lo hicieron, encontrándose separados de hecho desde el día siete (07) del mes de junio del año dos mil diez (2010), es decir, por mas de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo expresan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, por tanto no hay gananciales que repartir, ni procrearon hijos. Por ultimo fundamentan su solicitud conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. (Folios 01 al 05).
En fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017), este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, dejándose anotada en los Libros respectivos bajo el N° 2017-CD-193, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui. (Folio 07 al 08).
En fecha seis (06) de Julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada en la misma fecha, por la Abg. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décima Primera Especial para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 09 al 10).
Dentro de la oportunidad correspondiente la Abg. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décima Primera Especial para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha seis (06) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), emitió opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: GREGORIO LEAL y PAOLA CRISTINA PARRA TORREALBA, en virtud de que no existe objeción que hacer al respecto. (Folio 11)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa, que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL y PAOLA CRISTINA PARRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.711.850 y V- 21.329.385, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil Diez (2010), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Aragua, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Firme como ha quedado la presente Sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
(Fdo) Abg. Manuel Pérez Mariño. La Secretaria,
(Fdo) Abg. María Herminia Milano.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2017-CD-193. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
(Fdo) Abg. María Herminia Milano.-
Exp. Nº 2017-CD-193
MPM/tmm.
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