Vista la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Junio de 2.017, por el ciudadano: CIPRIANO DE JESUS GAMBOA MACHADO, venezolano, mayor de edad, de profesión Educador, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.219.574, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado MORTIMER JOSE MARTINEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.902.071, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.629, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de propiedad Municipal, que mide Lateral Derecho: 42 mts. L, lateral Izquierdo 42 mts. L. Frente: 21 mts. Fondo: 21 mts, para una superficie de área total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (882 M2), ubicado en la Calle Sucre, Sector la Bomba del Municipio Mc- Gregor, Población de El Chaparro, Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Terreno Municipal; SUR: Calle Sucre; ESTE: Parcela Ocupada por el Señor Vicente Zarza y OESTE: Policía Municipal. Dichas bienhechurias constan de una (01) casa habitación familiar de construcción de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño interno, puertas y ventanas de hierro y todos los servicios básicos. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas sobre una parcela de propiedad Municipal, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada Nº 136, expedida en fecha diez (10) de Mayo de 2.017, por el ciudadano Ángel Rengel, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Mac- Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº S.M/008/2017, de fecha catorce (14) de Julio de 2.017, cursante al folio seis (06). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ALBERTO DE JESUS PEREZ CABRERA y JUAN CARLOS MEDINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 10.999.895 y V- 14.331.069, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Freites, Sector la Ceiba, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Calle Principal, , Sector Francisco de Miranda, casa Nº 22, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Nueve (09), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: CIPRIANO DE JESUS GAMBOA MACHADO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOLIC Nº 17-06-01
MPM/tmm
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