Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: DANIEL JOSUE FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.711.939, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 52.116, en la cual solicita ser declarado conjuntamente a sus hijos los ciudadanos: LUIS CARLOS FERNANDEZ HERRERA, LUISANA ROSELYS FERNANDEZ HERRERA y a su esposo LUIS BALTAZAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 20.711.940, V- 23.522.660 y V- 8.202.509, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, CARMEN JOSEFINA HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portaba cedula de identidad Nº V- 10.995.188, fallecida Ab-Intestato el día 22 de Junio del año 2017. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: YARITZA DEL VALLE COLON ARAY y CRUZ YAJAIRA MANRIQUEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.495.197 y V- 12.968.354, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Diecisiete (17), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CARMEN JOSEFINA HERRERA, a sus hijos LUIS CARLOS FERNANDEZ HERRERA, LUISANA ROSELYS FERNANDEZ HERRERA y a su esposo LUIS BALTAZAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y expídase por secretaria la copia certificada solicitada por la interesada Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.


Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.- - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Solic. Nº 17-07-01.
MPM/ tmm