REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Siete (07) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-544-17
SOLICITANTE: KENERMA JOSEFINA CARREÑO BARRETO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana KENERMA JOSEFINA CARREÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico en Informática, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.884.026 y domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.701,50 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Siete (07) Pelos de Alambre de púas, Deforestación de Dos(02) Hectáreas (02 Has) de vegetación baja, árboles frutales, Una (01) Churuata con un área de construcción de Siete (07) Metros de Circunferencia, techo de palma de moriche, columnas de palo sano, piso de cemento pulido, Un (01) Caney, techo de palma de moriche, piso de cemento pulido, con un área de construcción de Veinte Metros Cuadrados (20 Mts2) , teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano GAGARIN DIB DIB en Ciento Treinta y Cuatro Metros con un Centimetro (134,01 Mts); SUR: Con Carretera Nacional de La Costa Clarines-Piritu en Ciento Un Metros con Treinta y Dos Centímetros (101,32 Mts); ESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto Pachaquito en Doscientos Ocho Metros con Ocho Centímetros (208,08 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por la empresa Aispol C.A y el ciudadano JOSE GREGORIO MATA, en Doscientos Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros ( 226,55 Mts) .
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 04 al 06 (Planos con coordenadas UTM, Levantamiento de Poligonal a partir de Coordenadas (Cálculo de Área, Distancia, Rumbos y Azimuts)), la agregada en el Folio 09 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 12 y su vuelto de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-004-2017 de fecha 30 de Junio de 2017, expedido por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO PACHAQUITO y finalmente las declaraciones de los(as) testigos ciudadanos (as) MARTIN ANTONIO CARREÑO GUTIERREZ y DAMARY BETANIA HERNANDEZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 10 al 11 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana KENERMA JOSEFINA CARREÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico en Informática, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.884.026 y domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22.701,50 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01) Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Siete (07) Pelos de Alambre de púas, Deforestación de Dos(02) Hectáreas (02 Has) de vegetación baja, árboles frutales, Una (01) Churuata con un área de construcción de Siete (07) Metros de Circunferencia, techo de palma de moriche, columnas de palo sano, piso de cemento pulido, Un (01) Caney, techo de palma de moriche, piso de cemento pulido, con un área de construcción de Veinte Metros Cuadrados (20 Mts2) , teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano GAGARIN DIB DIB en Ciento Treinta y Cuatro Metros con un Centimetro (134,01 Mts); SUR: Con Carretera Nacional de La Costa Clarines-Piritu en Ciento Un Metros con Treinta y Dos Centímetros (101,32 Mts); ESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto Pachaquito en Doscientos Ocho Metros con Ocho Centímetros (208,08 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupado por la empresa Aispol C.A y el ciudadano JOSE GREGORIO MATA, en Doscientos Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros ( 226,55 Mts), a un costo aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 13.333,33) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 544-17
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