REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 17 de julio de 2017
207° y 158º


Vista el acta que antecede, contentiva de la Solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ELITZA YOMAIRA GUALTAJA AMUNDARAY en su carácter de madre del adolescente: *****************y del niño:******************, en la que requiere que el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO ROJAS, titular de cédula de identidad N° V-19.841.527, en su condición de progenitor del adolescente y del niño antes mencionados, donde solicita la revisión de la Obligación de Manutención. Este Juzgado lo admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada que antecede; a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, o en su defecto dé contestación a la solicitud de revisión de Obligación de Manutención. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Así mismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Puerto Píritu, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). A tal efecto se designa coreo especial a la solicitante a los fines de hacer llegar a su destino el referido oficio. Líbrense el referido oficio. Cúmplase..
La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,


Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2017-316
MGC/WM/bz