REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000091

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.068.740, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.201.548, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00061-2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 05 de enero de 2017, en el expediente administrativo No.003-2016-01-00877, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil HOTELES ECO INN LAS ISLETAS, C.A., siendo recibido por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2017, dándosele entrada en fecha 27 de junio del 2017, y por auto de fecha 30 del referido mes y año, se ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° y 4° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones del referido auto cursante al folio 18 del presente expediente, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien, por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 03, 04 y 06 de julio del 2017, compareciendo de forma extemporánea y consigno escrito se corrección tal y como se evidencia en los folios 19 al 22 del expediente, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano VLADIMIR JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.068.740, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.201.548, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00061-2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 05 de enero de 2017, en el expediente administrativo No.003-2016-01-00877, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil HOTELES ECO INN LAS ISLETAS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:31, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

LA SECRETARIA,


MJCG/ZL.-