REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2015-000154

Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que en auto dictado de fecha 17 de julio de 2017, por error involuntario se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para dictar sentencia, siendo lo correcto abrir el lapso para presentar los informes en virtud de ello este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 17 de julio de 2017 cursante en el folio 104, conforme con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Así se decide.
En consecuencia se repone la causa al estado fijar el lapso de informe en el presente asunto. Así se decide.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de evacuación y su prorroga respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fija el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha para que las partes presenten dentro del referido lapso los informes que ha bien tengan para la mejor defensa de sus derecho, quedando subsanada la omisión respectiva. Conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. MARIA JOSE CARRION.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.
Seguidamente y en esta fecha siendo las 12:19, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/ZL.-