REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2015-000356

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de junio de 2017, suscrito por una parte por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CRUCEROS, C.A., parte demandada en la presente causa, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio PATRICIA ANICETI MONTENOTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.24.231.009, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.258.183., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos y, por la otra los ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ NARVAEZ, JOSE MIGUEL MARTINEZ CARPIO, AGNES JOSE BRITO, DOMINGO ANTONIO FLORES, MIGUEL ANTONIO GARCIA y RAMON ERNESTO RONDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.165.904, V-7.266.373, V.-4.045.055, V-4.500.705, V-4.498.882 y V-8.237.247, en su condición de parte reclamante, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.522., en la causa contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, quienes mediante el presente acuerdo transaccional por la cantidad global de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.513.000, 00), desglosado de la siguiente manera:
JESUS RAFAEL GOMEZ NARVAEZ, la cantidad global de DOS MILLONES NOVENCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.915.000, 00), mediante cheque No.80-29132037.
JOSE MIGUEL MARTINEZ CARPIO, la cantidad global de UN MILLON NOVENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.920.000, 00), mediante cheque No.13-29132038.
MIGUEL ANTONIO GARCIA, la cantidad global de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.440.000, 00), mediante cheque No.13-29132039.
RAMON ERNESTO RONDON GONZALEZ, la cantidad global de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.520.000, 00), mediante cheque No.94-29132040.
Así como la cantidad por costas procesales a favor del apoderado judicial de los reclamantes, abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, la cantidad global de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.359.000, 00), mediante cheque No.80-29132041.
Todos girado contra la cuenta corriente No. 0115-0075-79-0750086076, recibidos en este mismo acto por los accionantes quienes aceptaron en todo y cada una de sus partes los conceptos y cantidades ofertadas, en los términos expuestos; Ahora bien, visto el anterior acuerdo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los accionantes actuaron con asistencia jurídica y la empresa demandada mediante apoderado judicial debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 173 de la segunda pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo de buena fe, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Así se establece.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA JOSÉ CARRION G.

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10: 26, a.m., se publicó la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/ZLB.-