REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000029
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
PARTES:
DEMANDANTE: ISAIAS ANTONIO CASTRO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.743.980
DEMANDADA: MARYELIS DEL VALLE LOZANO SUZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.893.567
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:30/06/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, del Estado Monagas, en fecha 27/01/2016, de conformidad con el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano ISAIAS ANTONIO CASTRO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.743.980, en contra de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE LOZANO SUZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.893.567, donde se encuentra involucrada las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, identificadas en autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, y habiéndose verificado la NO presencia personal de ninguna de las partes involucradas en la presente causa. Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, del Estado Monagas, en fecha 27/01/2016, de conformidad con el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano ISAIAS ANTONIO CASTRO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.743.980, en contra de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE LOZANO SUZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.893.567, donde se encuentra involucrada las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZ
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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