REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar.
SOLICITANTE: NEIDYD JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.22.336,
ABOGADO ASISTENTE: ELICAR VILLARROEL inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.664,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 05/08/2016.
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana: NEIDYD JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.22.336, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ELICAR VILLARROEL inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.664, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano LUIS YGNACIO MEZA AREANALES (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.14.425. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejerció JOHANNA RINCONES a, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.548 y de la adolescentes, todos estos antes identificados,, y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. GISELA FORERO, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: solicito muy respectuosamnte se sirva a hacerme la entrega de un cheque de gerencia número 41258631 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (43.606., 25) contra el Banco mercantil, el cual requiero para la compra de alimento .Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por los padre así como la opino del adolescente esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” .Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por NEIDYD JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.22.336, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio ELICAR VOLLARROEL inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.664, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano LUIS YGNACIO MEZA AREANALES (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.14.425.. SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana NEIDYD JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.22.336, para el cobro de un cheque de gerencia número 41258631 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (43.606., 25) contra el Banco mercantil, y el cual se le hace entrega en este acto quedando la misma conforme. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de 2017, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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