REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
ASUNTO: BP02-H-2017-001134
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
 
Organismo: Fiscal Auxiliar Décimo tercero Especial del Ministerio Publico de Protección del  Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN.
 
Derecho Protegido: Nutrición, salud.
 
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN. 
 
Partes: MANUEL FERMIN CARRERA Y NORKELYS YADIRA GUAREMA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.577.949 y V-19.675.920, respectivamente.
 
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
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MONTO HOMOLOGADO: Bs. F 25.000,00 mensuales.
 
Fecha de Ingreso: 11-07-2017
 
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención  procedente de la Fiscal Auxiliar Décimo tercero Especial del Ministerio Publico de Protección del  Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARYORITH ROJAS GUZMAN, suscrito por los ciudadanos: MANUEL FERMIN CARRERA Y NORKELYS YADIRA GUAREMA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.577.949 y V-19.675.920, respectivamente, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido  de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la  Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui  sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente  así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de  sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos,  considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados,  de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZA PROVISORIO.
 
 
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
 
                           LA SECRETARIA. 
 
 
                                                                                                 Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
 
SPG/PG.
 
 
 
 
 
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