REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: LUCERO DE LOS ANGELES CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.875.222
.Abogado Asistente: Defensoría Pública Segunda De Protección De Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/112016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de demanda de de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la incoada por la ciudadana LUCERO DE LOS ANGELES CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.875.222, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Segunda De Protección De Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS , en contra de la ciudadana ANNYS BEXIBEL CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.078.455, domiciliada en Sector El Paraíso, Bello Monte, Calle Bolívar, Nº 28, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada, su hermana, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la no comparecencia de las partes pero así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora pública Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la demanda de de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la incoada por la ciudadana LUCERO DE LOS ANGELES CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.875.222, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Segunda De Protección De Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS , en contra de la ciudadana ANNYS BEXIBEL CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.078.455, domiciliada en Sector El Paraíso, Bello Monte, Calle Bolívar, Nº 28, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada, su hermana, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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