REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001707
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE : KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.161
ABOGADO ASISTENTE MARYORIBET SANTANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la los recaudos que la acompañan, suscrita por la Abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.161, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 25/05/2000 y 30/10/2002, respectivamente, sin discapacidad, no pertenece a ningún grupo étnico; con el ciudadano HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT, hoy difunto y titular de la cedula de identidad numeró v-12.913.355. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140 y de la parte demandada y así mismo la comparecencia de la Defensora Publica Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante previa entrevista con la juez en la presente causa expuso : Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se me sirva reconocerme los derechos adquiridos como concubina que se desprende de la relación sentimental de estable de hecho y derecho la cual fue publica y notoria , la cual inicie desde la fecha 14 de febrero del año 1999 hasta la fecha de su muerte 27 de agosto del año 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción numero 715 , folio 215, tomo 03 del año 2012, emanad del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar parroquia del carmen del Estado, y de dicha unión procreamos 2 hijos a Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los cuáles `pueden dar fe de que vivimos todos juntos como una verdadera familia ,unión esta fue reconocida por familiares y amigos y la , publica y notoria. Siendo nuestro ultimo domicilio conyugal edificio II, apto I-A La Florida Boyacá II, Barcelona del Estado Anzoátegui. Es por ello que una ves cumplido todos los requisitos exigidos por este tribunal sea declarado el reconocimiento de mis derechos como concubina que existía entre mi representada y el hoy difunto HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT, hoy difunto y titular de la cedula de identidad numeró v-12.913.355. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica Abg. Martha Aguilera y expone: Esta defensa solicita a este tribunal oír la opinión de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes tiene capacidad de discernimiento para que aleguen los que tengan que alegar y se verifique los esgrimido en esta audiencia, si es cierto y digan por que. Es todo, Seguidamente esta juzgadora en uso de sus facultades legales y del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pasa a interrogar al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . PRIMERA: Diga si es cierto y les consta que usted convivió con su padre el hoy difunto HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT? Respondió: si vive con mi papa y mi mama desde que yo nací hasta que el falleció. SEGUNDO: Diga Si esta de acuerdo con la presente solicitud que esta haciendo hoy su madre la ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ y si es cierto todo lo expuesto por ella en esta audiencia? Respondió: si estoy de acuerdo, y es cierto todo lo expuesto por mi madre en esta audiencia. Es todo. Seguidamente se pasa a interrogar a Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . PRIMERA: Diga si es cierto y les consta que usted convivió con su padre el hoy difunto HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT? Respondió: si es cierto vive con mis padres, junto en la misma casa. SEGUNDO: Diga Si esta de acuerdo con la presente solicitud que esta haciendo hoy su madre la ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ y si es cierto todo lo expuesto por ella en esta audiencia? Respondió: si estoy de acuerdo, y es cierto todo lo expuesto por mi madre en esta audiencia.- Seguidamente este tribunal pasa a oír la opinión de la curadora designada la ciudadana NELLYS TERESA ALBONET DE MOYA, titular de al cedula de identidad numero v- 5.196.028 quien expuso: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto y solicitado por la ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, identificada en auto y en este acto no hago oposición alguna .Ahora bien, este Juzgado Tercero de mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observando los documentos anexos a la demanda y vista la aceptación de los hechos narrados y solicitados por la demandante, quienes sostuvieron que la ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ el hoy difunto HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT sostuvieron una unión concubinaria existente entre ambos con fecha de inicio desde el día catorce (14) de febrero de 1999 hasta el día dieciocho (18) de agosto de 2012 y, observando de las pruebas aportadas que los mismos cohabitaban bajo un mismo techo, siendo permanente la convivencia, resulta evidente para este Tribunal, la procedencia de la pretensión de la parte demandante, ya que existen todos los elementos necesarios para que proceda la figura del concubinato, por no tener ninguna de las personas que formaron esa unión, impedimento para ello por estar solteros y por haber demostrado la existencia de la misma, por lo que la pretensión de la actora debe ser declarada con lugar. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, introducida los recaudos que la acompañan, suscrita por la Abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.161, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin discapacidad, no pertenece a ningún grupo étnico; con el ciudadano HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT, hoy difunto y titular de la cedula de identidad numeró v-12.913.355., Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ el hoy difunto HECTOR JOSE SILVA ALBORNETT sostuvieron una unión concubinaria existente entre ambos con fecha de inicio desde el día catorce (14) de febrero de 1999 hasta el día dieciocho (18) de agosto de 2012quienes mantuvieron una unión estable de hecho - SEGUNDO: Con ocasión a la anterior declaratoria, la concubina ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.161, adquiere todos los derechos asemejados a los de un cónyuge de conformidad con lo previsto en la Constitución y demás normas que rigen la presente materia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 767 del Código Civil en con concordancia con el 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la expedición copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre la recaiga. y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abog. SULEIMA PEREZ
La secretaria,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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