REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000030
EJECUCION FORZOZA EMBARGO EJECUTIVO.-
Demandante: NERITZA JOSEFINA SERRANO GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.004.051.
Demandado: DANNY JOSE CONOPOIMA ALVINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.003.479.
ABOGADOS ASISTENTES: ANDRES GERMAN OSORIO y ABRAHAN MISEL, inscritos en los inpreabogado bajo el Nº 135.118 y 225.671.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 24/02/2016, presentada por la ciudadana NERITZA JOSEFINA SERRANO GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.004.051, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANDRES GERMAN OSORIO y ABRAHAN MISEL, inscritos en los inpreabogado bajo el Nº 135.118 y 225.671, en contra del ciudadano DANNY JOSE CONOPOIMA ALVINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.003.479, quien puede ser localizado en la Calle El Esfuerzo, Sector Bolivariano casa s/n de la ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO del 30% de la cantidad que mensualmente devenga en la Institución donde esta laborando el ciudadano DANNY JOSE CONOPOIMA ALVINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.003.479, SEGUNDO: EMBARGO EJECUTIVO sobre doce (12) cuotas a futuro en caso de que el obligado renuncie al cargo que desempeña o sea despedido del mismo, TERCERO: EMBARGO EJECUTIVO del 30% de lo que recibe por concepto de Prestaciones Sociales, Bonos, Utilidades, Vacaciones, Fideicomisos, Caja de Ahorro, así como cualquier otro beneficio. Líbrese oficio a la Empresa CORPOELEC, Anzoátegui Departamento GTO, ubicada en su sede principal en la calle Simón Rodriguez con Av. Municipal, edificio CORPOELEC, ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/José C.-
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