REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000940

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ANA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.797.354
ABOGADA ASISTENTE: LISETTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.424,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 09/03/2017.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por ciudadana ANA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.797.354, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISETTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.424, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PAOLO BENETTI (DIFUNTO), quien era de nacionalidad ITALINA, titular de del pasaporte Nº N-AA0511272. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y de su abogada asistente, y de los testigos, ciudadanos: EVELIN VARGAS Y JESUS MIRT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 17.183.315 y v- 1.812.160, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana ANA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.797.354, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISETTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.424, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PAOLO BENETTI (DIFUNTO), quien era de nacionalidad ITALINA, titular de del pasaporte Nº N-AA0511272.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus ciudadano PAOLO BENETTI (DIFUNTO), quien era de nacionalidad ITALINA, titular de del pasaporte Nº N-AA0511272 a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.