REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000023
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR,
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SOLICITANTE: JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia y pedimento formulado presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 26-06-2017, por la Abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 116.090, actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, plenamente identificada en autos, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, todo ello en ocasión al presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330, domiciliado en: Desarrollo Habitacional Grecomar, Etapa I, II y III, Sector Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre PRIMERO: Inmueble situado en el Sector La Otrabanda, ubicado en la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, formado por una parcela con una superficie de 21,80 metros de largo por 9 metros de ancho, para un área total de 196,20 metros cuadrados, el cual constituye un bien activo del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, anteriormente identificado, conforme documento registrado en la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en fecha 15-03-2016, inscrito bajo el Nº 2017.259, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.1.1.5484 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016. SEGUNDO: Lote de Terreno del lugar denominado “LA NOVIA” en jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta con área de 255 metros cuadrados, y el mismo se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en fecha 19-06-2016, inscrito bajo el Nº 2014.1170, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.1.1.4341 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. TERCERO: Parcela de Terreno distinguida como P1-P2 (1060 metros cuadrados) que constituye un bien activo del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, anteriormente identificado, según documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en fecha 23-05-2014, inscrito bajo el Nº 2014.501, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.1.1.3972 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/José C.-