REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000335
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ISAIRA TRINIDAD SANTAGELO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.122, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 23/02/2017.
NEPTALI JOSE GRATEROL SANTAGELO, actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/09/1999, Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ISAIRA TRINIDAD SANTAGELO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.122, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, donde se encuentra involucrado su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 18/09/1999, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante asistida de abogado y Fiscal Décima Primero del Ministerio Publico Abg. GISELA FORRERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente procedió la fiscal del ministerio publico, quien expuso: Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta, en relación al lugar de mi nacimiento colocaron en la ciudad de Barcelona siendo lo correcto NATURAL DE CARACAS. Es Todo”.. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ISAIRA TRINIDAD SANTAGELO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.122, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, donde se encuentra involucrado su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de Nacimiento de fecha 18 de Septiembre 1999, Acta Nº 2296, Folio Nº 363, tomo V, año 1999, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Pérez García.
La secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
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