REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000381
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y/O ESTABLE DE HECHO
PARTES:
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE MENDONZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.601,
.-ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA MARIN URBANO, ISNELIA CAROLINA MENDOZA FUENTES Y GRISSEL CRISTINA FREIRE ARRIOJA, inscritas en el Inpreabogado BAJO LOS NROS: 81.202, 81.270 Y 160.034
DEMANDADA: TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.218.495
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/03/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la demanda con motivo ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y/O ESTABLE DE HECHO y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano FRANKLIN JOSE MENDONZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.601, domiciliado en URBANIZACION Boyacá II, vereda 81, Sector 3, Casa Nº 17 de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Doctoras en ejercicio LUZ MARINA MARIN URBANO, ISNELIA CAROLINA MENDOZA FUENTES Y GRISSEL CRISTINA FREIRE ARRIOJA, inscritas en el Inpreabogado BAJO LOS NROS: 81.202, 81.270 Y 160.034 respectivamente, en contra de la ciudadana TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.218.495, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida Principal I, Sector Nº 3, Casa Nº 8 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin discapacidad, no pertenece a ningún grupo étnico;. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia de la parte solicitante ciudadano FRANKLIN JOSE MENDONZA FUENTES y la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por abogado alguno.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Perez- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y/O ESTABLE DE HECHO y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano FRANKLIN JOSE MENDONZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.601, domiciliado en URBANIZACION Boyacá II, vereda 81, Sector 3, Casa Nº 17 de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Doctoras en ejercicio LUZ MARINA MARIN URBANO, ISNELIA CAROLINA MENDOZA FUENTES Y GRISSEL CRISTINA FREIRE ARRIOJA, inscritas en el Inpreabogado BAJO LOS NROS: 81.202, 81.270 Y 160.034 respectivamente, en contra de la ciudadana TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.218.495, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida Principal I, Sector Nº 3, Casa Nº 8 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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