REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y/O ESTABLE DE HECHO
DEMANDANTE FRANCISCO RAFAEL REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.415.428.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el No. 228601
DEMANDADO: NANCY BETERZELIAN MECHAILEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.361.024.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 20/06/2017
Visto los escritos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fechas 27/06/2017 y 03/07/2017, suscritos por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 41432, actuando con el carácter de autos, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregarla a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-000821; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente Inmueble, que forma parte de la comunidad concubinaria, constituido por 1).- un (01) Parcela de Terreno constante de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201,00 Mts2), y la Casa Quinta de tres (03) Plantas sobre ella construida, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificada con la letra y número: C-267 del Sector “C” de la zona Casas Flotantes, alinderada de la manera siguiente: NORTE: En ocho Metros (8Mts) con Canal; SUR: En Ocho metros con ocho centímetros (8,08Mts) con la Avenida “C”; ESTE: En veinticinco metros (25,00Mts) con Parcela C-268; y OESTE: En Veinticinco metros (25Mts) con parcela C-266. Dentro de los linderos señalados esta comprendida una porción de agua, con una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2), según documento registrado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el numero 2013.19, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.3741, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. SEGUNDO Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2017.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/Inelice.-