REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000033
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.382
APODERADO JUDICIAL: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SERRIA RODRIGUEZ Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros: 15.935, 115.453, 114510 Y 186.097, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 30/06/2017, por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 115.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, plenamente identificada en autos, en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, en la cual se solicitan se decrete Medida Preventiva de Embargo de cuentas correspondientes al ciudadano LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, plenamente identificado en autos, presentado por la ciudadana OVANNA DEL ASIS AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.382, domiciliada en: Conjunto Residencial El Encantado, Etapa I, Parcela D-Norte de la Hacienda El Encantado, Apartamento H N°6-4, Etapa 2, Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SERRIA RODRIGUEZ Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros: 15.935, 115.453, 114510 Y 186.097, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230, domiciliado en la Avenida Nueva Esparta, cruce con calle Sur, sector Venecia, Centro Bahia de pozuelo, Torre C/D, piso 1, Dirección de Finanzas, pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PREVENTIVA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias de la Cuenta Bancaria del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO signada con el N° 00104-0047-33-0470057491 perteneciente al ciudadano LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias en la cuenta del BANCO MERCANTIL signada con los Nros 0105-00480-01-1080470425 perteneciente a LUIS GUILLERMO RINCON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.958.230. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Alma Rosa.-