REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000970

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ROGER RAFAEL HERNANDEZ RIVAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.055.075
.ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/06/20167.

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano ROGER RAFAEL HERNANDEZ RIVAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.055.075, debidamente asistido por la abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y del curador sugerido ciudadana CARMEN DEL VALLE RIVAS, titular de la cedula de identidad numero v-8.308.585 y de su abogado asistente antes identificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano ROGER RAFAEL HERNANDEZ RIVAS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.055.075, debidamente asistido por la abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN DEL VALLE RIVAS, titular de la cedula de identidad numero v-8.308.585, para que sea el CURADOR AD HOC, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente””. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg ZOBEIDA GUAREGUA.