REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Julio del 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001096.-
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos: EDHIKSON IVANNI RODRIGUEZ GUARAMACO titular de la cédula de identidad No. V-V- 26.146.598, a quienes no se le imputa formalmente delito alguna, ya que del contenido del acta policial suscrita por efectivos del Centro de Coordinación Policial del Municipio Guanta, la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistidos por la defensora Publica Penal ABG. ELENY FEBRES, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acuerda la libertad sin restricción a favor de los ciudadanos EDHIKSON IVANNI RODRIGUEZ GUARAMACO titular de la cédula de identidad No. V-V- 26.146.598, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se acuerda remitir oficio al Organismo Aprehensor, participando la libertad otorgada, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Tribunal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado EDHIKSON IVANNI RODRIGUEZ GUARAMACO titular de la cédula de identidad No. V-V- 26.146.598, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º, 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR,
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ