REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona 19 de Julio del 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-0001162
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a la ciudadana: ERMIS JOSEFINA MAURERA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.360.066, por la presunta comisión del delito APROVECHASMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano. . Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. DEL VALLE ZORRILLA, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana ERMIS JOSEFINA MAURERA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.360.066, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de APROVECHASMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano. ; Igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 17-07-2017 por el funcionario detective OSWALDO MATA.2.- DERECHO DEL IMPUTADO 3.- INSPECCION TECNICA Nº 408-de 17-07-2017, RESEÑA FOTOGRAFICAS de fecha 1707-2017, 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS 5.- RECONOCIENTO TECNICO LEGAL Nº 563, 6.- AVALUO REAL Nº 111, 7.- PRESENTACION DE DETENIDO. TERCERO: Acto seguido se impone a la imputada ERMIS JOSEFINA MAURERA MOROCOIMA , titular de la cédula de identidad No. V- 25.360.066, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco disculpa por los daños causados a la victima, es todo”. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público ABG. JAVIER GUTIERREZ quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente interviene la Defensa pública ABG. DEL VALLE ZORRILLA, quien expone: vista la manifestación de voluntad de libre coacción y apremio de mis representados de acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso por encontrarnos dentro de la gama de delitos menos graves solicito a este Tribunal la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la imposición inmediata de las condiciones y se le restituya la liberta a mis representado ello de conformidad con el los articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo a la imputada ERMIS JOSEFINA MAURERA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.360.066, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHASMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano. Fijándose un lapso de prueba de CUATRO (04) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- en estar atento de los llamados que realice el Tribunal e Ministerio público. 2.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal….Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada ERMIS JOSEFINA MAURERA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.360.066, por la presunta comisión del delito de APROVECHASMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano. ; estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- en estar atento de los llamados que realice el tribunal e ministerio público 2.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ