REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-000105
ASUNTO: BP01-P-2016-000105
Revisada como han sido las actas procesales conformadores del presente expediente, incoado en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.476.649 y 3.669.261, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en contra de los ciudadanos OSCARY RUBY GIL GOMEZ Y LUIS FELIPE MAESTRE OBANDO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, previamente OBSERVA:
Se inició la presente causa en fecha 18-01-2017 en virtud del Oficio Nº ANZ-F1-0198-2015, presentado por el ABG. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita se fije la oportunidad para celebrar la audiencia formal de imputación conforme a lo establecido en el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 20 de Enero de 2016, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente causa contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra de los ciudadanos JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.476.649 y 3.669.261, por la presunta comisión de los delitos de que será impuesto en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: OSCARY RUBY GIL GOMEZ Y LUIS FELIPE MAESTRE OBANDO, dándole entrada mediante auto de fecha 26-01-2016, procediéndose anotarlo en el correspondiente libro respectivo a este órgano jurisdiccional.
Observa este Tribunal que consta del contenido de las presentes actuaciones que componen el presente asunto penal iniciado mediante denuncia interpuesta por el ciudadano OSCARY RUBY GIL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.076.010, en fecha 08-07-2015 cursante al expediente, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.476.649 y 3.669.261, procediéndose al dar Orden de Inicio de Investigación en fecha 08-07-2015, por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Noviembre de 2016 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral de Imputación de los ciudadanos: JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.476.649 y 3.669.261, a quienes se les imputo la presunta comisión de los delitos de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; siendo decretada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a la ciudadana: JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- la prohibición de acercarse a la victima y 2.- estar atento a los llamados que les realice este Tribunal o el Ministerio Publico en relación al presente asunto, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Asimismo cursa al expediente escrito de ACUSACION de fecha 20 de Enero de 2017, presentada por los ABG. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada en la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.476.649 y 3.669.261, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en contra de los ciudadanos OSCARY RUBY GIL GOMEZ Y LUIS FELIPE MAESTRE OBANDO.
Ahora bien, establece el artículo 354 del Código Penal que: “el presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independiente de la pena, cuando se trate de los delitos siguientes: … delitos con multiplicidad de victimas…” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa, que de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que nos encontramos en presencia de un asunto penal en los cuales se exceptúa el conocimiento para su juzgamiento por parte de este Tribunal, por cuanto del mismo existen varias víctimas entre las que podemos nombrar los ciudadanos OSCARY RUBY GIL GOMEZ Y LUIS FELIPE MAESTRE OBANDO, es decir no es de la competencia de este Juzgado, correspondiéndole la competencia para conocer a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal estableciéndole el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal.
Prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...”
La copiada disposición constitucional, es la norma rectora en materia competencial, pues al señalar el origen de la jurisdicción, al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última, viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley.
Asimismo el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
Por otra parte, establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: (…) delitos con multiplicidad de víctimas (…)” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Así las cosas, en el mismo orden dispone el artículo 66 de la citada Norma Adjetiva en materia Penal en cuanto a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control: (…) OMISSIS (…) igualmente es de la competencia para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal considera que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65, 66, 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, incoado en contra de los ciudadanos JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.476.649 y 3.669.261, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en contra de los ciudadanos OSCARY RUBY GIL GOMEZ Y LUIS FELIPE MAESTRE OBANDO, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, incoado en contra del ciudadano JULIO CESAR TORTOZA ZERPA Y GLADYS GENOVEVA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.476.649 y 3.669.261, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en contra de los ciudadanos OSCARY RUBY GIL GOMEZ Y LUIS FELIPE MAESTRE OBANDO, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem Regístrese, Líbrese Oficio y remítase la causa a la URDD. Notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ