REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001149
ASUNTO: BP01-P-2017-001149
Revisada como han sido las actas procesales conformadores del presente expediente contentivo de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, conforme a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado en contra del ciudadano: DENNYS DE JESUS MORENO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 15.292.390, por la presunta comisión de los delitos de que será impuesto en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: ANTOIMA EMILIO GONZALO (OCCISO), YASMIN LORENA GUILARTE RADA (OCCISA) Y LUBYS COROMOTO VASQUEZ, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, previamente OBSERVA:
Se inició la presente causa en fecha 12-07-2017 en virtud del Oficio Nº ANZ-03-F2-3558-2017, presentado por el ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita se fije la oportunidad para celebrar la audiencia formal de imputación conforme a lo establecido en el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 17 de Julio de 2017 fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente causa contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra del ciudadano DENNYS DE JESUS MORENO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 15.292.390, por la presunta comisión de los delitos de que será impuesto en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: ANTOIMA EMILIO GONZALO (OCCISO), YASMIN LORENA GUILARTE RADA (OCCISA) Y LUBYS COROMOTO VASQUEZ, dándole entrada mediante auto de fecha 19-07-2017, procediéndose anotarlo en el correspondiente libro respectivo a este órgano jurisdiccional.
Observa este Tribunal que consta del contenido de las presentes actuaciones que componen el presente asunto penal iniciado de oficio mediante Acta Policial de fecha 17-05-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado CARLOS ASCANIO, adscrito al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como sucedieron los hechos investigados, en la presente asunto seguido en contra del ciudadano: DENNYS DE JESUS MORENO ESTEVES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.292.390, procediéndose al dar Orden de Inicio de Investigación en fecha 28-10-2015, por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Publico.
Se evidencia del escrito de solicitud de Audiencia Oral de Imputación presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual hace referencia a los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del investigado de autos, en el mismo; tal y como son: 1.- INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 14-05-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado CARLOS ASCANIO adscrito al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 17-05-2017, suscrita por el funcionario CARLOS ASCANIO adscrito al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA 3.- INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE 4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO, de fecha 14-05-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado CARLOS ASCANIO adscrito al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-430-2017, practicada por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al cadáver de ANTOIMA GONZALO EMILIO 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-525-2017, practicada por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al cadáver de GUILARTE RADA YASMIN LORENA. 7.- INFORME TECNICO de fecha 05-06-2017. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-06-2017, rendida por la ciudadana YASMIN GUILARTE. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-06-2017 rendida por en ciudadano DENNY MORENO.
Ahora bien, establece el artículo 354 del Código Penal que: “el presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independiente de la pena, cuando se trate de los delitos siguientes: … delitos con multiplicidad de victimas…” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa, que de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que nos encontramos en presencia de un asunto penal en los cuales se exceptúa el conocimiento para su juzgamiento por parte de este Tribunal, por cuanto del mismo existen varias víctimas entre las que podemos nombrar los ciudadanos ANTOIMA EMILIO GONZALO (OCCISO), YASMIN LORENA GUILARTE RADA (OCCISA) Y LUBYS COROMOTO VASQUEZ, es decir no es de la competencia de este Juzgado, correspondiéndole la competencia para conocer a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal estableciéndole el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal.
Prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...”
La copiada disposición constitucional, es la norma rectora en materia competencial, pues al señalar el origen de la jurisdicción, al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última, viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley.
Por otra parte, establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: (…) delitos con multiplicidad de víctimas (…)” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Así las cosas, en el mismo orden dispone el artículo 66 de la citada Norma Adjetiva en materia Penal en cuanto a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control: (…) OMISSIS (…) igualmente es de la competencia para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal considera que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65, 66, 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra del ciudadano DENNYS DE JESUS MORENO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 15.292.390, por la presunta comisión de los delitos de que será impuesto en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: ANTOIMA EMILIO GONZALO (OCCISO), YASMIN LORENA GUILARTE RADA (OCCISA) Y LUBYS COROMOTO VASQUEZ, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra del ciudadano DENNYS DE JESUS MORENO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 15.292.390, por la presunta comisión de los delitos de que será impuesto en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: ANTOIMA EMILIO GONZALO (OCCISO), YASMIN LORENA GUILARTE RADA (OCCISA) Y LUBYS COROMOTO VASQUEZ, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem Regístrese, Líbrese Oficio y remítase la causa a la URDD. Notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ