REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000667
ASUNTO: BP01-P-2017-000667
Revisada como han sido las actas procesales conformadores del presente expediente contentivo de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, conforme a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado en contra del ciudadano: ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.337.139 Y 10.331.257, quienes son Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión de los delitos de que serán impuestos en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: HERNAN JOSE CARVAJAL FERMIN Y LEONARDO TORRES AVILA, representantes de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, previamente OBSERVA:
DE LOS HECHOS Se evidencia de las actuaciones que en fecha 16-05-2.016, ingreso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, actuaciones correspondientes a solicitud de Querella Penal identificado con la nomenclatura BP01-P-2016-000849, interpuesta por la Abg. NARCY GUARACHE FERMIN, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., como parte Querellante, como parte querellada los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.139 y 10.331.257, quienes son Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con el 468 del Código Penal Venezolano, dándose entrada mediante auto en fecha 16-05-2016, y poniendo en cuenta al Juez del Tribunal. Posteriormente en fecha 17-05-2016 se dicto auto donde este Juzgado Admitió la Querella al considerar que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose los respectivos acto de comunicaciones a la parte querellada a los fines de que interponga su oposición a la admisión de la presente querella penal.
Asimismo en fecha 26-04-2017, ingreso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, actuaciones correspondientes a Oficio N° ANZ-03-F2-1558-2017, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este estado, identificado con la nomenclatura BP01-P-2017-000667, contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación en contra de los investigados ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.139 y 10.331.257, quienes son Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., cometido en perjuicio de la victima la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., dándose entrada mediante auto en fecha 02-05-2017, poniendo en cuenta al Juez del Tribunal, y fijando como fecha para a celebración del precitado acto procesal el día 10 de Julio del año 2017, a las 10:00 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose los respectivos acto de comunicaciones a las partes. Posteriormente en fecha 17-05-2017, se recibieron por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, escrito interpuesto por los ciudadanos Juan Pablo Ferrer Romero y Alfredo Hernández, en su condición de investigados en la presente asunto solicitando a este despacho se sirva acordarles copias simples de las actas de conforman el presente asunto, asimismo escrito solicitando la designación como su Defensor Privado de Confianza al Abg. GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES, siendo acordados por este juzgado mediante autos de fechas 17 y 18 del mes de Mayo del corriente año respectivamente, quien hasta la presente fecha no prestado juramento de ley tal como lo exige el ordenamiento jurídico en material penal.
Ahora bien, observa este órgano jurisdiccional que siendo que los sujetos activos y pasivos insertas en las actuaciones son los mismos a los que cursan en otra causa por ante este Tribunal de Control Municipal N° 01, bajo la nomenclatura BP01-P-2017-000667, y que además tienen relación a los mismos hechos objeto del presente asunto y como quiera que nuestra legislación nacional establece que no se seguirán diferentes procesos por un mismo delito, en consecuencia a los fines de garantizar la unidad del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 mediante auto acordó la Acumulación de la Querella Penal signada con la nomenclatura BP01-P-2016-000849 a la presente causa contentiva de Audiencia Oral de Imputación signada con la nomenclatura BP01-P-2017-000667, que cursa por ante este Tribunal, y así se decidió mediante auto de fecha 24-05-2017.
Asimismo se evidencia del escrito de solicitud de Audiencia Oral de Imputación presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual hace referencia a los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los investigados de autos, en el mismo; tal y como son: 1.- AUTENTICACION DE PODER N° 049 otorgado por los ciudadanos HERNAN CARVAJAL Y LEONARDO TORRES en su condición de victimas Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., a la ABG. NARCY GUARACHE FERMIN y la ABG. SAULIS CASTILLO, ampliamente identificadas en la causa 2.- INSPECCION JUDICIAL de fecha 03-08-2015 asunto N° BP02-S-2015-001460, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-02-2017, rendida por la ciudadana HERNAN 4.- REGISTRO MERCANTIL de fecha 21-10-2005, sucrito por MARIA TERESA MAZA DE AGUILERA, JUAN PABLO FERRER ROMERO Y ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ 5.- ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS de fecha 01-09-2009 6.- ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS de fecha 15-01-2007 7.- REGISTRO MERCANTIL de fecha 03-05-2007, sucrito por ARQUIMEDEZ RAUL GONZALEZ 8.- AUTENTICACION DE PODER suscrita por LEONOR MARIA TERAN 9.- AUTENTICACION DE PODER suscrita por DANIELA ZERPA JIMENEZ 10.- INFORME DEL CONTADOR PUBLICO, de fecha 14-12-2009, suscrita por el LIC. NANCY GOMEZ 11.- INFORME DEL CONTADOR PUBLICO, de fecha 14-12-2009, suscrita por el LIC. NANCY GOMEZ 12.- INFORME DEL CONTADOR PUBLICO, de fecha 14-12-2009, suscrita por el LIC. NANCY GOMEZ 13.- INFORME DEL CONTADOR PUBLICO, de fecha 14-12-2009, suscrita por el LIC. NANCY GOMEZ 14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-10-2016, rendida por el ciudadano ARQUIMIDES GONZALEZ 15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-11-2016, rendida por el ciudadano LEONARDO TORRES 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-02-2017, rendida por el ciudadano NANCY.
Posteriormente se recibió escrito interpuesto por la Abogada NARCY GUARACHE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., mediante el cual pide a éste Despacho decrete en contra de los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.139 y 10.331.257, quienes son Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., quienes tienen condición de investigados en la presenta causa, una Medida de Prohibición de Salida del País, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la victima en su solicitud que le asiste el derecho según lo pasmado en dicha norma adjetiva penal, de pedir en cualquier estado y grado de la causa cualquier medida que en forma preventiva le asegure como victima que su pretensión no quede ilusoria, donde se conjugan factores como lo es la Magnitud del daño causado, a razón de la denuncia interpuesta e investigada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según expediente Nro. MP-148829-2016, en donde la representación fiscal después de realizar distintos actos en donde solo busca esclarecer los hechos y llevar como resultado a la verdad y por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir que la conducta de los aquí querellados se encuentran incurso en la comisión de un hecho punible tipificado por la norma sustantiva en materia penal; haciendo énfasis a los siguientes elementos de convicción: 1.- cursa a los folios de la causa COPIAS SIMPLES DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION GPS, C.A. 2.- cursa a los folios de la causa COPIAS FOTOSTATICAS DE FACTURAS EMITIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., A NOMBRE DE CORPORACION GPS, C.A. 3.- cursa a los folios de la causa COPIA FOTOSTATICA DE INSTRUMENTO PODER CON FACULTADES PARA DENUNCIAR EN NOMBRE DE LA PRESUNTA VICTIMA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION GPS, C.A. 4.- cursa a los folios de la causa COPIAS FOTOSTATICAS DE DISTINTAS COMUNICACIONES SOLICITANDOLES DESDE EL AÑO 2013 Y DURANTE EL 2014 LIBROS CONTABLES A LOS QUE TENIA EN SU PODER LA OPERARIA DE CORPORACION GPS, SIENDO INFRUCTUOSA CUALQUIER DILIGANCIA REALIZADA NUNCA SUMINISTRARON NINGUN TIPO DE INFORMACION CONTABLE. 5.- cursa a los folios de la causa COPIA FOTOSTATICA DE INSPECCION JUDICIAL REALIZADA EEN EL LOCAL DE PLAZA MAYOR DONDE OPERABA CORPORACION GPS, C.A. A tal solicitud, este Juzgado declaro Con Lugar dicha solicitud y en consecuencia decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, en contra del ciudadano ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.139 y 10.331.257, con domicilio en URBANIZACION LA LAGUNITA, CENTRO COMERCIAL PASEO EL HATILLO, TORRE DE OFICINA, PISO 6, OFICINA 6-04, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por cuanto se encuentra investigado por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal Venezolano el cual cursa ante este Órgano Jurisdiccional, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil Corporación GPS, C.A.; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 229, 230, 236, 242, ordinal 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes son Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA; ordenando remitir los oficios correspondientes al Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz, Dirección de Migración y Zonas fronterizas, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Departamento de Movimiento Migratorio, ubicado en la Avenida Baralt, Edificio 1000, frente a la Plaza Miranda, Caracas, Distrito Capital.
En fecha 10-07-2017 la Defensa Privada Abg. GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES, interpone escrito mediante el cual de conformidad en los artículos 9, 229, 230, 233 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, prevista en el numeral 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a sus defendidos plenamente identificados en auto, mediante auto emitido por este Tribunal en fecha 24-05-2017, medida cautelar que fuera solicitada por la parte querellante en fecha 22-05-2017, cursa al folio 12 de la causa escrito mediante el cual los mismos se dan por notificados de la primera citación a comparecer al acto de audiencia oral de imputación pautado para el día 10-07-2017, a las 10:00 de la mañana, y en el mismo solicitan copias simples de la presenta causa, asimismo cursa al folio 15 de la causa escrito interpuesto por los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, mediante el cual designan como su defensor Privado de Confianza al Abg. Gastón José Saldivia Paredes, identificado en auto, quien posteriormente presto juramento de ley, además que los mismos comparecieron ante este Juzgado al acto de imputación del cual se levanto acta de diferimiento en fecha 10-07-2017, quedando pautado para el día 26-07-2017, a las 09:00 de la mañana, lo cual a criterio de este Juzgador los prenombrados investigados se han puesto a derecho de manera voluntaria y demuestran su conducta de buena fe y leal sujetarse al proceso que se les sigue lo cual se apreciar, en el cual lejos de mantener una conducta evasiva o contumaz, ha tenido una participación activa, con el firme interés de realizar el acto de imputación en el cual este tribunal y el representante fiscal puedan escuchar su declaración así como los alegatos de su defensor Privado pueda realizar además de la victima a los fines de buscar la verdad de los hechos investigados, siendo tal petición declarada CON LUGAR mediante auto de fecha 13-07-2017, y en consecuencia se Ordeno el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, decretada por este Juzgado en fecha 24-05-2017, a favor de los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.337.139 y 10.331.257, con domicilio en URBANIZACION LA LAGUNITA, CENTRO COMERCIAL PASEO EL HATILLO, TORRE DE OFICINA, PISO 6, OFICINA 6-04, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, quienes se encuentran investigados por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal Venezolano el cual cursa ante este Órgano Jurisdiccional, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil Corporación GPS, C.A., en virtud a que dicho ciudadano a comparecido a las citaciones y demás actos de este Tribunal lo cual ha demostrado su disposición a sujetarse al proceso que se le sigue; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 229, 230, 242 ordinal 4, 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 11-07-2017 se recibió escrito interpuesto por la Abogada NARCY GUARACHE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., mediante el cual pide a éste Despacho la ampliación de la querella y sea extensiva a otro querellados los ciudadanos ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, JUAN CARLOS ACEVEDO Y EDUARDO MAGGI GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.703.800, 13.408.655 Y 6.820.465, respectivamente, donde manifiesta la misma que en virtud a hechos nuevos que han surgido ya que en fecha 07-12-2016 registra un acta de asamblea ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital registrado bajo el N° 28, Tomo 263-A, Expediente N° 91702 en donde los accionistas de la referida Sociedad Mercantil deciden realizar un aumento de capital de la misma y un aumento prudencial de las acciones en donde los socios se distribuyen en forma uninominal las referidas acciones y considerándolos como participes o coautores de los ilícitos cometidos en perjuicio de su representados, además de que sean valorados y admitidos otros delitos en la querella ya que los mismo no solo incurrieron en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificada en el articulo 466 en concordancia con el articulo 468 ambos del Código Penal Venezolano, además se encuentran incursos en los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 del Código Penal Venezolano, el cual anexa a dicha petición y que riala al folios 81 al 87 de la presente causa, en tal sentido este órgano Jurisdiccional Acuerda tal solicitud de ampliación de la querella la cual fue acumulada al presente asunto, además de instar a la parte solicitante a diligenciar por ante la representación de Ministerio Publico a los fines de proseguir su investigación.
DEL DERECHO Ahora bien, establece el artículo 354 del Código Penal que: “el presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independiente de la pena, cuando se trate de los delitos siguientes: … delitos con multiplicidad de victimas…” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa, que de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que nos encontramos en presencia de un asunto penal en los cuales se exceptúa el conocimiento para su juzgamiento por parte de este Tribunal, por cuanto del mismo existen varias víctimas entre las que podemos nombrar los ciudadanos HERNAN JOSE CARVAJAL FERMIN Y LEONARDO TORRES AVILA, es decir no es de la competencia de este Juzgado, correspondiéndole la competencia para conocer a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal estableciéndole el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal.
Prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...”
Asimismo el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
La copiada disposición constitucional, es la norma rectora en materia competencial, pues al señalar el origen de la jurisdicción, al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última, viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley.
Por otra parte, establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: (…) delitos con multiplicidad de víctimas (…)” (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
Así las cosas, en el mismo orden dispone el artículo 66 de la citada Norma Adjetiva en materia Penal en cuanto a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control: (…) OMISSIS (…) igualmente es de la competencia para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal considera que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65, 66, 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra de los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.337.139 Y 10.331.257, en su condición de Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión de los delitos de que serán impuestos en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: HERNAN JOSE CARVAJAL FERMIN Y LEONARDO TORRES AVILA, representantes de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, contentiva de solicitud de Audiencia Oral de Imputación, incoado en contra de los ciudadanos ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO FERRER ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.337.139 Y 10.331.257, en su condición de Gerente y Administrador General de la Sociedad Mercantil FROZEN & YOGURT CORPORATION VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión de los delitos de que serán impuestos en la referida audiencia, en perjuicio de los ciudadanos: HERNAN JOSE CARVAJAL FERMIN Y LEONARDO TORRES AVILA, representantes de la Sociedad Mercantil CORPORACION GPS, C.A., AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 80 y 354 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo preceptuado en los articulo 65, 66 y 262 ibidem Regístrese, Líbrese Oficio y remítase la causa a la URDD. Notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ