REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000435.-
Por cuanto fui designado como Juez provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo establecido en los oficios Nº CJ-16-2622, de fecha 17-08-2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Revisadas las presentes actuaciones, seguidas en contra de los imputados JOSE LUIS GOMEZ CALDERON Y MIGUEL ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.254.592 Y 25.431.893, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; éste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 27-02-2017, se realizó la audiencia oral de presentación de imputados en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, oportunidad en que ésta Instancia judicial, previa solicitud realizada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico decreto la aprehensión como Flagrante y el procedimiento a seguir el Especial, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de los imputados JOSE LUIS GOMEZ CALDERON Y MIGUEL ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.254.592 Y 25.431.893, quienes fueron asistidos por su Defensa Privada ABG. JOSE ALVAREZ OTERO; seguidamente se les impuso del derecho que tenían de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso previstas en el articulo 358 ejusdem, quienes decidieron libre de coacción y de apremio admitir los hechos que les imputaban la representación fiscal y solicitar la suspensión condicional del proceso. Una vez admitidos los hechos por parte de los imputados antes identificados, este órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso, como Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de SEIS (06) MESES y como condiciones 1.- la presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- Presentarse ante el Consejo Comunal del sector donde reside, a los fines de realizar una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente.
Ahora bien, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez transcurrido el plazo de régimen de prueba otorgado para la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de comprobarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, se decretará el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; en tal sentido, una vez revisado el libro de Control de Régimen de Presentaciones ubicado en la Oficina de Alguacilazgo, se observa que los imputados de autos han cumplido a cabalidad con las presentaciones periódicas impuestas; asimismo de las actuaciones que conforman el presente expediente cursa a los folios de la causa Constancia de Cumplimiento de Labor Comunitaria por parte de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ CALDERON Y MIGUEL ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.254.592 Y 25.431.893, se observa que los imputados de autos han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal; en consecuencia, conforme a los artículos 49, ordinal 7, artículo 300, ordinal 3 y el artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; a favor de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ CALDERON Y MIGUEL ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.254.592 Y 25.431.893, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia ésta que una vez definitivamente firme, pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas por éste Tribunal en su oportunidad; debiéndose participar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo; todo de conformidad con el artículo 301 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal, en funciones de Control Municipal 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 49, ordinal 7, artículo 300, ordinal 3 y el artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, correspondiente al cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de régimen de prueba fijado en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso; a favor de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ CALDERON Y MIGUEL ANGEL RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.254.592 Y 25.431.893, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Una vez definitivamente firme la presente sentencia, pondrá término al procedimiento, con autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas por éste Tribunal en su oportunidad; debiéndose participar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo; todo de conformidad con el artículo 301 Ejusdem. Líbrese oficio al SIIPOL a los fines de excluir cualquier reseña que refleje en contra de los prenombrados ciudadanos. Líbrense boletas de notificación. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ