REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona. 29 de Julio del 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001208.-
Visto el escrito presentado por el DRA. LAURA PINTO, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: DAVID JOSE PONCE AVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.313.161, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, en su artículo 8 de la Ley Penal Para la Protección de la Actividad Ganadera. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta, es todo. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal ABG. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DAVID JOSE PONCE AVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.313.161, se califica la aprehensión de la imputada de autos como flagrantes y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de HURTO DE GANADO, en su artículo 8º de la Ley Penal Para la Protección de la Actividad Ganadera; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.-PRESENTACION DE DETENIDO, 2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, 3.- ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL Nº 3984 de fecha 27-07-2017, por el funcionario RICHARD CARMONA, 4.- DENUNCIA COMUN, 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-07-2017, por el funcionario DEXIS JERE.6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-07-2017, por el funcionario DEXYS JERE. 7.- DERECHOS DEL IMPUTADO.8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, 9.- DENUNCIA COMUN. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado DAVID JOSE PONCE AVILA , titular de la cédula de identidad No. V- 25.313.161 del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone de manera individual: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público ABG. LAURA PINTO, quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente interviene la Defensa Pública Penal ABG. HERMINIA ALEMAN, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, observa que existen contradicciones en cómo ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y asimismo por cuanto la pena no excede de los 8 años, mis defendidos son merecedores de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre a todo apremio, conforme a lo conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputado DAVID JOSE PONCE AVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.313.161, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito del delito de HURTO DE GANADO, en su artículo 8º de la Ley Penal Para la Protección de la Actividad Ganadera, fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: estar atento a los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio Publico en relación al presente asunto. 2.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado DAVID JOSE PONCE AVILA titular de la cédula de identidad No. V.-25.313.161, por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO, en su artículo 8 de la Ley Penal Para la Protección de la Actividad Ganadera, todo de conformidad a lo establecido con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ