REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2017
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000886.-
Por cuanto fui designado como Juez provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo establecido en los oficios Nº CJ-16-2622, de fecha 17-08-2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Revisadas las presentes actuaciones, seguidas en contra de los imputados CARLOS JOSE TRONCOSO, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ROGELIO DE JESUS BELISARIO, JOSE GREGORIO GUAREPE Y KEISHMER HESSLY FLOREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.592, 14.212.298, 25.509.777, 27.471.692 Y 25.509.777, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; éste Tribunal de Control Municipal Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 25-05-2016, se realizó la audiencia oral de presentación de imputados en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, oportunidad en que ésta Instancia judicial, previa solicitud realizada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico decreto la aprehensión como Flagrante y el procedimiento a seguir el Especial, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en contra de los imputados CARLOS JOSE TRONCOSO, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ROGELIO DE JESUS BELISARIO, JOSE GREGORIO GUAREPE Y KEISHMER HESSLY FLOREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.592, 14.212.298, 25.509.777, 27.471.692 Y 25.509.777, quienes fueron asistidos por su Defensa Privada ABG. MARIELA RUIZ Y DENIS GAMEZ; seguidamente se les impuso del derecho que tenían de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso previstas en el articulo 358 ejusdem, quienes decidieron libre de coacción y de apremio admitir los hechos que les imputaban la representación fiscal y solicitar la suspensión condicional del proceso; a excepción del imputado KEISHMER HESSLY FLOREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.509.777, quien manifestó en la audiencia no querer hacer uso de las antes referidas medidas alternativas decidiendo no Admitir los hechos siendo asistido por su Defensa Publica Penal ABG. HERMINIA ALEMAN. Una vez admitidos los hechos por parte de los imputados antes identificados, este órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso, como Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de SEIS (06) MESES y como condiciones 1.- la presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo y 2.- Presentarse ante el Consejo Comunal del sector donde reside, a los fines de realizar una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente.
Posteriormente en fecha 04-10-2016, previa designación como Juez provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo establecido en los oficios Nº CJ-16-2622, de fecha 17-08-2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien se aboco al conocimiento de la presente causa, se recibió escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 1º del Ministerio Publico a cargo del DR. HARRINSON GONZALEZ, instruidos en contra del imputado KEISHMER HESSLLY FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en consecuencia este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; Acuerdo convocar a todas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar para el DÍA 27 DE OCTUBRE DEL 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando diferida en varias oportunidades que dando pautada para el día 18-10-2017, a las 09:00 de la mañana.
Ahora bien, el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez transcurrido el plazo de régimen de prueba otorgado para la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de comprobarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, se decretará el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; en tal sentido, una vez revisado el libro de Control de Régimen de Presentaciones ubicado en la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia que los imputados de autos han cumplido a cabalidad con las presentaciones periódicas impuestas; asimismo, de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que riela a la misma Constancia de Cumplimiento de Labor Comunitaria por parte de los imputados CARLOS JOSE TRONCOSO, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ROGELIO DE JESUS BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.592, 14.212.298 Y 25.509.777; igualmente cursa en de la presente causa Constancia de Labor Comunitaria NO Cumplida por parte del imputado JOSE GREGORIO GUAREPE, titular de la cédula de identidad número 27.471.692, lo cual evidencia que este último mencionado ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en la audiencia de imputación efectuada en fecha 25-05-2016. En consecuencia, conforme a los artículos 49, ordinal 7, artículo 300, ordinal 3° y el artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; únicamente a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE TRONCOSO, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ROGELIO DE JESUS BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.592, 14.212.298 Y 25.509.777, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; sentencia ésta que una vez definitivamente firme, pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas por éste Tribunal en su oportunidad; debiéndose participar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo; todo de conformidad con el artículo 301 Ejusdem. Ahora bien, en cuanto al imputado JOSE GREGORIO GUAREPE, titular de la cédula de identidad número 27.471.692, una vez revisadas las actuaciones cursantes al presente asunto se constata que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 25-05-2016, conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Notificar a la representación del Ministerio Publico a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense boletas de notificación. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal, en funciones de Control Municipal 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 49, ordinal 7, artículo 300, ordinal 3 y el artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, correspondiente al cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de régimen de prueba fijado en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso; únicamente a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE TRONCOSO, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ROGELIO DE JESUS BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.592, 14.212.298 Y 25.509.777, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez definitivamente firme la presente sentencia, pondrá término al procedimiento, con autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas por éste Tribunal en su oportunidad; debiéndose participar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo; todo de conformidad con el artículo 301 Ejusdem. Líbrese oficio al SIIPOL a los fines de excluir cualquier reseña que refleje en contra de los prenombrados ciudadanos. TERCERO: Ahora bien, en cuanto al imputado JOSE GREGORIO GUAREPE, titular de la cédula de identidad número 27.471.692, una vez revisadas las actuaciones cursantes al presente asunto se constata que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 25-05-2016, conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Notificar a la representación del Ministerio Publico a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Asimismo en relación al imputado KEISHMER HESSLLY FLORES RODRIGUEZ, quien se encuentra en fase intermedia del proceso penal siendo acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra pautada acto para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 18-10-2017, a las 09:00 de la mañana. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ