REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de junio de 2017
207º y 158°

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001747
ASUNTO : BK01-X-2017-000005
PONENTE : Dra. INDIRA ORTIZ VEGAS

Vista la Recusación planteada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVARRIA, en su condición de VICTIMA, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 89 numerales 5º, 6° y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la Admisión o No de la Incidencia de Recusación, para decidir Observa:

La presente incidencia fue interpuesta por la Víctima, quien conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran legitimado para recusar, alegando la incidencia como “Recusación Sobrevenida“ por lo que SE ADMITE, la presente Recusación Interpuesta.

Con relación a las pruebas ofrecidas, se evidencia que fue promovido por la víctima recusante como PRUEBA DOCUMENTAL la siguiente: 1.- Registros de las Cámaras de Seguridad de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, no obstante, respecto a la mentada prueba documental el mismo no señala de manera especifica el lugar donde supuestamente el Juez recusado se reunió en privado con los acusados ALEXIS JOSE TRIAS ALEMAN, JONATHAN JOSE TRIAS ALEMAN Y JOSE MANUEL NAVARRO CASTILLO, en virtud de lo cual NO SE ADMITE, por cuanto el mismo hace un ofrecimiento generalizado y no puede esta superioridad subrogarse en la funciones del recusante para identificar la misma. Y ASI SE DECIDE.

Respecto a las TESTIMONIALES: consistentes en la declaración de los siguientes Testigos: 1.- Jefe de los Servicios de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. 2.- Funcionario Encargado de la Recepción de Público de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, las mismas NO SE ADMITEN, en virtud de que no específica el nombre de los funcionarios que refiere en su escrito de recusación, no pudiendo este Tribunal de Alzada como ya se indico subrogarse en la funciones del recusante para identificar los órganos de pruebas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo cursa en las actas del presente cuaderno informe de recusación levantado por el Juez Recusado Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, donde promueve como pruebas documentales y testimoniales de sus alegatos, las siguientes:

Con relación a las pruebas ofrecidas, se evidencia que fue promovido por el Juez recusado como PRUEBA DOCUMENTAL las siguientes: 1.- Copia de la Circular N° 003/2017, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se remite cronograma relacionado con el PLAN DE AGILIZACION DE CAUSAS EN CENTROS DE DETENCIONES PREVENTIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI, 2.- Pieza N° 21 del expediente signado con el N° BP01-P-2012-001747, respecto a las mentadas pruebas documentales, debe señalarse que la primera se declara lícita, pertinente y necesaria en virtud de lo cual SE ADMITE. Sin embargo, en cuanto a la segunda prueba Documental, NO SE ADMITE la misma, puesto que no fue consignada por el recusado. Y ASI SE DECIDE.

Respecto a las TESTIMONIALES: consistentes en la declaración de los siguientes Testigos: 1.- Ciudadano JOSE MENDOZA, Alguacil asignado al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, 2.- Ciudadana ORLAY SANCHEZ, Secretaria de Sala del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, las mismas NO SE ADMITEN, en virtud de que con la pruebas testimoniales antes señaladas esta Alzada no puede formar criterio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de Recusación propuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVARRIA, en su condición de VICTIMA, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 89 numerales 5º, 6° y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES ofertadas por la víctima recusante, consistentes en: Documentales: 1.- Registros de las Cámaras de Seguridad de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respecto a la mentada prueba documental el mismo no señala de manera especifica el lugar donde supuestamente el Juez recusado se reunió en privado con los acusados ALEXIS JOSE TRIAS ALEMAN, JONATHAN JOSE TRIAS ALEMAN Y JOSE MANUEL NAVARRO CASTILLO, por cuanto el mismo hace un ofrecimiento generalizado y no puede esta superioridad subrogarse en la funciones del recusante para identificar la misma, y Testimoniales: consistentes en la declaración de los siguientes Testigos: 1.- Jefe de los Servicios de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. 2.- Funcionario Encargado de la Recepción de Público de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en virtud de que no específica el nombre de los funcionarios que refiere en su escrito de recusación, no pudiendo este Tribunal de Alzada como ya se indico subrogarse en la funciones del recusante para identificar los órganos de pruebas. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas DOCUMENTALES ofertadas por el Juez recusado, consistentes en: Documentales: 1.- Copia de la Circular N° 003/2017, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se remite cronograma relacionado con el PLAN DE AGILIZACION DE CAUSAS EN CENTROS DE DETENCIONES PREVENTIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI, 2.- Pieza N° 21 del expediente signado con el N° BP01-P-2012-001747, por cuanto debe señalarse que la primera se declara lícita, pertinente y necesaria, sin embargo, en cuanto a la segunda prueba Documental la misma NO SE ADMITE, puesto que no fue consignada por el recusado. Asimismo, NO SE ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES ofertadas por el mismo, consistentes en la declaración de los siguientes Testigos: 1.- Ciudadano JOSE MENDOZA, Alguacil asignado al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, 2.- Ciudadana ORLAY SANCHEZ, Secretaria de Sala del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que con la pruebas testimoniales antes señaladas esta Alzada no puede formar criterio. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA ACC. Y PONENTE

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS

LA SECRETARIA


ABG. ROSMARI BARRIOS



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001747
ASUNTO : BK01-X-2017-000005
PONENTE : Dra. INDIRA ORTIZ VEGAS