REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2015-000030
ASUNTO : BP01-O-2015-000030
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ADRIAN JOSE GRANDE VALLENILLA y JOSE ALFREDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.476.468 y 16.938.100, evidenciando esta Alzada la cualidad como defensor de confianza del imputado de autos, tal como riela en los folios 158 y 159 del presente cuaderno, alegando la presunta violación del debido proceso artículo 49, la tutela judicial efectiva y derecho a petición, artículos 26 y 51 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al supuestamente evitar mediante amenazas de agresión física que sus defendidos pudieran designar sus abogados privados de confianza, el día sábado 06 de junio de 2015 en la Audiencia Oral de presentación para los efectos de la imputación de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva.
Dándose entrada en fecha 04 de septiembre de 2015, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. PETRA ORENSE, en su carácter de Juez Superior Accidental, quien se encontraba supliendo a la Dra. CARMEN GUARATA, en virtud del disfrute del periodo vacacional anual.
Asimismo en fecha 09 de septiembre de 2015, se dictó auto acordando librar oficio al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, solicitándole informe dentro de las 48 horas siguientes de recibida la presente comunicación, si cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados de fecha 06 de junio de 2015 así como también el nombramiento de Defensor para esa audiencia de los imputados ADRIAN JOSE GRANDE VALLENILLA y JOSE ALFREDO CHACON, supra identificados, acompañando su informe con soportes documentales correspondientes, de conformidad a lo señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparó sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva.
En fecha 28 de septiembre de 2015 se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. CARMEN GUARATA, quien se reincorpora a sus funciones una vez culminado periodo vacacional anual, y se ordena ratificar oficio al Tribunal presuntamente agraviante.
En fecha 14 de octubre de 2015 se dictó auto acordando solicitar al Tribunal presuntamente agraviante, informe de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose oficio N° 900/2015 a tales fines.
En fecha 10 de noviembre de 2015 se recibió se recibió oficio Nº 5826-2015, de la ABG. FREYA ELISA RON, en su condición de Jueza de Control Nº 03 de Tigre, donde remite copias certificadas del asunto BP11-P-2015-3983.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó acordando librar un alcance del oficio Nº 900/2015, solicitando a la Juez de Instancia se sirva remitir dentro de las 48 horas siguientes de recibida esta comunicación, lo siguiente: 1.- Si por ante ese Tribunal se ejerció recurso de Apelación relacionado con la causa Nº BP11-P-2015-003983, o si han planteado alguna solicitud de nulidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 06 de junio de 2015. 2.- Si consta designación de los abogados NELSON BUCARAN y JESUS ALFREDO ROJAS como defensores privados, por parte de los imputados ciudadanos ADRIAN JOSE GRANDE VALLENILLA y JOSE ALFREDO CHACON y si la designación es para ejercerla de forma asociada o separada y en ese caso si existe revocación de los defensores. 3.- Se sirva informar el estado actual de la causa; todo lo cual debe ir acompañado de los debidos soportes documentales.
En fecha 04 de diciembre de 2015 se dictó auto acordando solicitar al Tribunal presuntamente agraviante, informe de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose oficio N° 1121/2015 a tales fines.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dictó auto acordando cerrar la primera pieza del expediente y abrir nueva pieza.
En fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto por cuanto hasta ese momento procesal actual no se ha recibido respuesta alguna en relación al oficio N° 1121/2015 de fecha 09/12/2015, librado por este Tribunal Colegiado, mediante el cual se solicitó al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Informe en relación a la causa Nº BP01-P-2015-007780, en donde fungen como imputados los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL SUERO COLON, CARLOS EDUARDO SUERO COLON, DARWIN JOSE OSUNA UGA, titulares de las cédulas de identidad Nos- V-18.697.488, 24.832.488, 24.609.472 y 25.860.914, respectivamente, librándose oficio N° 55/2016 al referido Tribunal.
Así las cosas, en fecha 01 de febrero de 2016, se dictó auto por cuanto no se recibió respuesta alguna en relación al oficio N° 55/2016 de fecha 14 de enero 2016, enviado por este Tribunal Colegiado, al Tribunal de Control Nº 03 Extensión El Tigre, librándose nuevamente oficio N° 113/2016 al mentado Tribunal.
En fecha 10 de febrero, 05 de abril y 10 de mayo de 2016, respectivamente; se dictaron autos librando y ratificando oficios Nos- 141-2016, 364-2016 y 446-2016; por cuanto no se recibió respuesta al Tribunal Colegiado; del Tribunal de Control Nº 03 Extensión El Tigre, con relación al Informe solicitado motivo de la presente acción de amparo.
En fecha 13 de junio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. ELOINA RAMOS, en su condición de Juez Superior Accidental, en virtud de las vacaciones concedidas a la Dra. CARMEN BELEN GUARATA. Asimismo, se acordó ratificar oficio N° 446-2016; por cuanto no se recibió respuesta del Tribunal de Control Nº 03 Extensión El Tigre; siendo ratificado nuevamente por auto de fecha 12 de julio de 2016, con oficio N° 567-2016.
En fecha 06 de septiembre de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, en su condición de Juez Superior Accidental, en virtud de las vacaciones legales concedidas a la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, acordándose ratificar oficio N° 567-2016; en virtud de no haberse recibido respuesta a este Tribunal Colegiado, por parte del Tribunal de Control Nº 03 Extensión El Tigre, con relación al Informe solicitado motivo de la presente acción de amparo.
En fecha 07 de octubre de 2016 se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. CARMEN BELEN GUARATA quien se reincorpora a sus funciones una vez culminado periodo vacacional anual, y se ordena ratificar oficio N° 730-2016; al Tribunal presuntamente agraviante; siendo recibido el oficio N° 847-2016, de esa misma fecha por el Coordinador Judicial en fecha 11 de octubre de 2016, tal y como consta al folio veintitrés (23) de la segunda pieza del expediente, sin haberse recibido respuesta.
En fechas 07 y 28 de noviembre de 2016 se dictaron autos mediante el cual se ordenan ratificar oficios N° 847-2016 y 985-2016; al Tribunal presuntamente agraviante en virtud de no haberse recibido respuesta a este Tribunal Colegiado.
En este mismo orden de ideas, en fecha 24 de marzo de 2017, se dictó auto por cuanto no se recibió respuesta alguna en relación al oficio N° 1053/2016 de fecha 28 de noviembre 2016, enviado por este Tribunal Colegiado, al Tribunal de Control Nº 03 Extensión El Tigre, librándose nuevamente oficio N° 259/2017 al mentado Tribunal, siendo recibido el 04 de abril de 2017 por el funcionario Alfredo Gil; tal y como consta al folio treinta y uno (31) de la segunda pieza del expediente, sin obtener respuesta de lo solicitado por parte del Tribunal presunto Agraviante.
En fecha 13 de junio de 2017 se abocó al conocimiento de la presente causa el DR. NELSON ANTONIO MEJIAS, en su condición de Juez Superior, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-334-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. Magaly Brady, a quien se le otorgo el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha catorce de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha nueve de diciembre de 2015.
En fecha 13 de junio de 2017 se abocó al conocimiento de la presente causa la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez Superior y ponente, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-336-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. Carmen Belén Guarata, a quien se le otorgo el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha catorce de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha nueve de diciembre de 2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual en virtud de que no consta en autos respuesta en relación a los reiterados oficios librados por este Tribunal de Alzada; al Tribunal de Control N° 03 del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, se acordó ratificar el oficio N° 259/2017 de fecha 24 de marzo de 2017, siendo recibido el día dieciséis de junio del año que discurre, tal y como consta al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza del expediente.
Así las cosas del análisis reposado de las actuaciones derivadas de esta causa, y en virtud de lapso de tiempo transcurrido en espera de la información por parte del Tribunal presunto agraviante; se observa de forma prístina e inteligible que la facultad plasmada en el artículo 23 de la Ley Orgánica sobre derechos y garantirás constitucionales llamada Ley Orgánica de Amparo al Juez Constitucional, consistente en la solicitud de informe al presunto agraviante, no fue dispuesta en la máxima establecida por la Sala Constitucional, por lo que esta Alzada considera que la exigencia del mismo en el caso que nos ocupa, a la presente fecha resulta inoficioso; por cuanto contraria el espíritu, propósito y razón de la acción de amparo, inspirados en los principios de oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y no sujeto a formalidades, amén de los conocidos de celeridad y eficacia previstos en el texto fundamental, mismos principios axiomáticos que conquistaron a la sala constitucional al instante de interpretar el artículo 27 constitucional, en el supuesto de que la ley de amparo es un texto preconstitucional.
En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ADRIAN JOSE GRANDE VALLENILLA y JOSE ALFREDO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.476.468 y 16.938.100, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante el cual demanda que “…al supuestamente evitar mediante amenazas de agresión física que sus defendidos pudieran designar sus abogados privados de confianza, el día sábado 06 de junio de 2015 en la Audiencia Oral de presentación para los efectos de la imputación de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva…” . Y ASÍ SE DECIDE.
SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Publica, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, pudiendo la a quo señalada como presunta agraviante, informar acerca del agotamiento de vías ordinarias en la causa accionada en amparo, solicitud de nulidad o si ha habido algún posterior pronunciamiento que haya revisado aquel modificándolo, conforme a los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR
DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
Barcelona, 20 de junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2015-000030
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
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