REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2016-000027
ASUNTO : BP01-O-2016-000027
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por la ciudadana ESQUIA DEL CARMEN JIMENEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.336.515, actuando con el carácter de Víctima, debidamente asistida por Apoderada Judicial Abg. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.587, mediante el cual arguye que fueron vulnerados sus derechos e intereses, tales como: el debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que presuntamente incurrió el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre, relacionado “…al retardar proveer y reenviar el recurso de apelación contra la sentencia de SOBRESEIMIENTO de fecha 08 de diciembre de 2015, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…”.
Dándose entrada en fecha 12 de agosto de 2016, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, en su carácter de Juez Superior Accidental, quien se encontraba supliendo a la Dra. CARMEN GUARATA, en virtud del disfrute del periodo vacacional anual.
Asimismo en fecha 16 de agosto de 2016, se dictó auto acordando emplazar a la ciudadana Miriam Aguirre Arcía, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.528, a fin que corrija la omisión y consigne acta de juramentación como defensor privado o documento poder conferido por la presunta agraviada, para accionar en amparo en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
En fecha 23 de agosto de 2016, se recibe escrito de la Abg. MIRIAN AGUIRRE ARCIA, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana ESQUIA DEL CARMEN JIMENEZ, consignando documento Poder otorgado por la referida accionante, constante de (04) folios útiles.
Así las cosas en fecha 24 de agosto de 2016, se dictó auto acordando librar oficio al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, solicitándole informe dentro de las 48 horas siguientes de recibida la presente comunicación, si ante ese Despacho cursa causa Nº BP11-P-2013-003607, en donde funge como víctima la ciudadana ESQUIA DEL CARMEN JIMENEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.336.515, en caso afirmativo, indique el estado actual de la causa, específicamente si fue presentado recurso de apelación, si se dio oportuna respuesta; debiendo remitir conjuntamente con el mismo soportes documentales correspondientes; de conformidad a lo señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparó sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva.
En fecha 05 de septiembre de 2016, se dicta auto por cuanto se observa que el presente expediente se encuentra en estado voluminoso haciéndose por ello difícil su manejo, acordando cerrar la segunda pieza del expediente y en consecuencia abrir una nueva pieza que se denominará tercera pieza.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, visto el escrito presentado por la Abogada Miriam Aguirre, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Esquía Del Carmen Jiménez Flores, mediante el cual solicita le sea expedida copias certificada del recurso de apelación consignado con la letra “B”, cursante a los folios (191) al (205) de la pieza II; esta Alzada acordó expedir por secretaría las copias certificadas antes señalada, toda vez que dicha solicitud no es contraria a derecho.
En fecha 30 de septiembre de 2016 se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. CARMEN GUARATA, quien se reincorpora a sus funciones una vez culminado periodo vacacional anual, asimismo se ordenó ratificar comunicación 713/16 de fecha 24 de agosto de 2016 al Tribunal presuntamente agraviante, cuya resulta consta al folio dos (02) de la tercera pieza del expediente.
En fecha 07 de noviembre de 2016 se dictó auto acordando solicitar al Tribunal presuntamente agraviante, informe de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ratificándose oficio N° 838/16 a tales fines, cuya resulta riela al folio once (11) de la tercera pieza de la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2017, se dictó auto por cuanto hasta ese momento procesal actual no se ha recibido respuesta alguna en relación al oficio N° 982/16 de fecha 07 de noviembre de 2016, librado por este Tribunal Colegiado, mediante el cual se solicitó al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Informe en relación a la causa Nº BP11-P-2013-003607, en donde fungen como víctima la ciudadana ESQUIA DEL CARMEN JIMENEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N°- V- 11.336.515, librándose oficio N° 112/2017 de esa misma fecha al referido Tribunal.
Así las cosas, en fecha 24 de marzo de 2017, se dictó auto por cuanto no se recibió respuesta alguna en relación al oficio N° 112/2017 de fecha 09 de febrero 2017, enviado por este Tribunal Colegiado, al Tribunal de Control Nº 03 Extensión El Tigre, librándose nuevamente oficio N° 256/2017 al mentado Tribunal, cuya resulta consta al folio diecinueve (19) de la tercera pieza del expediente.
En fecha 13 de junio de 2017 se abocó al conocimiento de la presente causa el DR. NELSON ANTONIO MEJIAS, en su condición de Juez Superior, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-334-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. Magaly Brady, a quien se le otorgo el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha catorce de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha nueve de diciembre de 2015.
En fecha 13 de junio de 2017 se abocó al conocimiento de la presente causa la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez Superior y ponente, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-336-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. Carmen Belén Guarata, a quien se le otorgo el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha catorce de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha nueve de diciembre de 2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 13 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual en virtud de que no consta en autos respuesta en relación a los reiterados oficios librados por este Tribunal de Alzada; al Tribunal de Control N° 03 del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, se acordó ratificar el oficio N° 256/2017 de fecha 24 de marzo de 2017, siendo recibido el día dieciséis de junio del año que discurre, tal y como consta al folio veinticuatro (24) de la tercera pieza del expediente.
Así las cosas del análisis reposado de las actuaciones derivadas de esta causa, y en virtud de lapso de tiempo transcurrido en espera de la información por parte del Tribunal presunto agraviante; se observa de forma prístina e inteligible que la facultad plasmada en el artículo 23 de la Ley Orgánica sobre derechos y garantirás constitucionales llamada Ley Orgánica de Amparo al Juez Constitucional, consistente en la solicitud de informe al presunto agraviante, no fue dispuesta en la máxima establecida por la Sala Constitucional, por lo que esta Alzada considera que la exigencia del mismo en el caso que nos ocupa, a la presente fecha resulta inoficioso; por cuanto contraria el espíritu, propósito y razón de la acción de amparo, inspirados en los principios de oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad y no sujeto a formalidades, amén de los conocidos de celeridad y eficacia previstos en el texto fundamental, mismos principios axiomáticos que conquistaron a la sala constitucional al instante de interpretar el artículo 27 constitucional, en el supuesto de que la ley de amparo es un texto preconstitucional.
En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ESQUIA DEL CARMEN JIMENEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.336.515, actuando con el carácter de Víctima, debidamente asistida por Apoderada Judicial Abg. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.587, mediante el cual arguye que fueron vulnerados sus derechos e intereses, tales como: el debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que presuntamente incurrió el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre, relacionado “…al retardar proveer y reenviar el recurso de apelación contra la sentencia de SOBRESEIMIENTO de fecha 08 de diciembre de 2015, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…”. Y ASÍ SE DECIDE.
SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Publica, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, pudiendo la a quo señalada como presunta agraviante, informar acerca del agotamiento de vías ordinarias en la causa accionada en amparo, solicitud de nulidad o si ha habido algún posterior pronunciamiento que haya revisado aquel modificándolo, conforme a los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR
DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
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