REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2016-000168
ASUNTO: BP01-R-2017-000067
PONENTE: Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS


Corresponde a esta Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMON MARCANO, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente ANDRÉS JOSÉ GONZALEZ OSCANO, titular de la cédula de identidad Nº 26.916.441, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero del año en curso, mediante la cual emitió Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ello bajo contexto de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 444, en el cual denuncia el vicio de inmotivacion por ilegalidad en la valoración de las pruebas, en concordancia con el artículo 346 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 02 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA.

En fecha 05 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual la DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Juez Superior se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-336-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la DRA. CARMEN BELÉN GUARATA, a quien le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha 14 de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha 09 de diciembre de 2015, quien con tal carácter y ponente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de un recurso de apelación en materia de Sección Adolescente, es por ello que se procede a aplicar el contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, a fin de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación. Así pues, se observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Alzada, trátese de un recurso de apelación contra sentencia definitiva y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones los encontramos establecidos en los artículos 608 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 443 y 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en los artículos 608- A la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub-iudice, quien interpone el recurso es el abogado SIMON MARCANO en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente ANDRES JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.916.441, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura N° BP01-D-2016-000168.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso legal; en fecha 24 de enero de 2017, tal como lo señala la suscrita secretaria del tribunal a quo; quedando debidamente notificado el recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en el acto de la Audiencia de Culminación de Juicio Oral y Reservado, siendo publicado el texto íntegro de la decisión recurrida, en la quinta audiencia siguiente, interponiendo el recurso de apelación en fecha 08 de febrero de 2017, constatándose al folio siete (07) que cursa comprobante de recepción de la U.R.D.D; dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación del recurrente hasta la interposición del recurso diez (10) días de audiencias, siendo estos los días miércoles 25 de enero de 2017, jueves 26 de enero de 2017, viernes 27 de enero de 2017, lunes 30 de enero de 2017, martes 31 de enero de 2017, jueves 02 de febrero de 2017, viernes 03 de febrero de 2017, lunes 06de febrero 2017, martes 07 de febrero de 2017, miércoles 08 de febrero de 2017; siendo que en fecha 01de febrero de 2017 no hubo audiencia en el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido declarado por el Ejecutivo día de Júbilo No laborable, por el Natalicio de Ezequiel Zamora. Asimismo la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, Dra. BETZAIDA SANCHEZ, dio contestación al recurso en fecha 15 de febrero de 2017, constatándose al folio dieciséis (16) del presente cuaderno de incidencia que cursa comprobante de recepción de la U.R.D.D; trascurriendo cinco (05) días de audiencia, siendo estos los días jueves 09 de febrero de 2017, viernes 10 de febrero de 2017, lunes 13 de febrero de 2017, martes 14 de febrero de 2017. En consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Se aprecia que la decisión recurrida, es contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de enero de 2017, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello bajo contexto de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 444, en el cual denuncia el inicio de inmotivacion por ilegalidad en la valoración de las pruebas, en concordancia con el artículo 346 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en artículos 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el recurrente, las mismas NO se admiten, por cuanto lo que consta en autos es suficiente para esta Alzada fijar criterio.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el abogado SIMON MARCANO, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente ANDRÉS JOSÉ GONZALEZ OSCANO, titular de la cédula de identidad Nº 26.916.441 contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de enero del presente año, por el Tribunal de Juicio Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable a la adolescente ut-supra mencionado, sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el lapso de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 628 ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDISON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el primer aparte del artículo 447 de la norma adjetiva penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. HERNÁN RAMOS ROJAS.

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, EL JUEZ SUPERIOR,


DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS
BP01-R-2017-000067
PONENTE: LUZ VERÓNICA CAÑAS
BARCELONA, 26 DE JUNIO DE 2017
ADMISION DEL RECURSO.