REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000264
DEMANDANTE: PEDRO LUIS LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.295.087.
DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO LUIS LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.295.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.328, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representado por el abogado Ronald José Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.342, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, por cuanto no se encontraba firme la decisión dictada en fecha 30-03-17, por no haber fenecido el lapso de apelación y en vista de la voluntad de las partes de arribar a un acuerdo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de auto composición procesal en los términos acordados entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara el ciudadano PEDRO LUIS LOPEZ ROJAS, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2015-000264.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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